1. INTRODUCCIÓN
1.1 El corredor EUR/SAM es el espacio aéreo sobre la zona del Atlántico Sur (SAT) que atraviesa las Regiones de Información de Vuelo de Canarias, Sal Oceánico, Dakar Oceánico y Atlántico.
1.2 El concepto PBN (Performance-Based Navigation, Navegación Basada en la Performance) de la OACI, desarrollado en el Manual PBN (Doc. 9613), incluye especificaciones de navegación indicadas para el uso en entornos oceánicos y remotos. RNP 10 es una de dichas especificaciones.
1.3 Por “especificación de navegación” se entiende, de acuerdo al Manual PBN, “un conjunto de requisitos relativos a la aeronave (incluyendo los sistemas de navegación) y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a una aplicación de navegación dentro de un concepto de espacio aéreo definido”. Las especificaciones se designan “RNP” si cuentan con vigilancia y alerta de la performance a bordo, y “RNAV” si no es así.
RNP 10 no incluye requisitos de vigilancia y alerta de la performance de a bordo, por lo que la designación “RNP” es incongruente con la clasificación del párrafo anterior. Para evitar la incongruencia, “RNP 10” se menciona como “RNAV 10” en el manual PBN. Pero, de acuerdo a este manual, cambiar el nombre a las rutas RNP 10 actuales y todos los documentos relacionados con ellas para designarlas RNAV 10, resultaría excesivamente complicado. Por ello, el manual PBN recomienda seguir utilizando la designación “RNP 10” para implantaciones existentes y nuevas. En la misma línea se manifiestan los Procedimientos Regionales Suplementarios de OACI (Doc. 7030) aplicables al FIR Canarias.
Por lo anterior, en el AIP España se mantiene la denominación “RNP 10” para esta especificación de navegación.
1.4 En el momento de publicar la presente AIC, el FIR Canarias pertenece a la Región EUR de OACI. Los contenidos sobre RNP 10 en el FIR Canarias del Doc. 7030 de OACI aparecen provisionalmente, sin embargo, en la sección AFI del mismo documento. Versiones futuras de éste los mostrarán en la sección EUR.
1.5 La implantación de una red de rutas basadas en la RNP 10 en el corredor EUR/SAM obedece a la estrategia del plan SAT aprobado para los flujos de tráfico aéreo en el Atlántico Sur (áreas homogéneas AFI AR1/SAM AH1). Se publicarán restricciones a niveles de vuelo cuando sea necesario.
2. OBJETIVO
2.1 La intención de esta Circular es difundir información respecto a los procedimientos RNP 10 en el espacio aéreo del corredor EUR/SAM, así como sobre los requisitos que se exigen a las aeronaves para utilizarlos.3. ÁREA DE APLICACIÓN
3.1 Tal y como determinó el Grupo SAT y se refleja en los Procedimientos Suplementarios de la OACI (Doc. 7030) para las Regiones aplicables, RNP 10 es aplicable en el espacio aéreo del FIR/UIR Canarias entre FL 145 y FL 660 y definido por las coordenadas indicadas en el AIP España, ENR 2.2 (Corredor EUR/SAM en FIR/UIR CANARIAS, ZONA 1).4. OPERACIONES DENTRO DEL ESPACIO AÉREO RNP 10 DEL CORREDOR EUR/SAM
4.1 Excepto las aeronaves mencionadas en el párrafo 4.2, sólo las aeronaves y operadores que cuenten con capacidad de volar procedimientos RNP 10 estarán autorizadas a operar dentro del espacio aéreo RNP 10 del corredor EUR/SAM.Nota: las aeronaves que cuenten con capacidad oceánica RNP 4 o RNP 2, pero no RNP 10, no estarán autorizadas a operar dentro del espacio aéreo RNP 10, salvo las excepciones indicadas en 4.2. Según el Doc. 9613 de OACI, una aeronave aprobada para una especificación RNP o RNAV que tiene requisitos de precisión estrictos no está automáticamente aprobada para una especificación para la navegación que tenga un requisito de precisión menos estricto.
4.2 Las aeronaves de estado y las que se encuentran en misiones SAR y humanitarias, que no posean capacidad para volar procedimientos RNP 10, estarán autorizadas a entrar y operar dentro del espacio aéreo RNP 10 del corredor EUR/SAM. No obstante, se espera que las aeronaves de dichas clases que operen muy a menudo dentro del espacio aéreo RNP 10 del corredor EUR/SAM se modifiquen en lo necesario para cumplir con los requisitos de dicha especificación PBN.4.3 La capacidad RNP 10 de aeronave y operador se indica insertando en el plan de vuelo la letra “R” en la casilla 10 y el código “A1” en el indicador PBN de la casilla 18, de acuerdo a PANS-ATM (Doc. 4444 de OACI).
Nota: Las aeronaves sin capacidad RNP 10 indicadas en la sección 4.2 deben insertar en el plan de vuelo el código “NONRNAV 10” en el indicador RMK de la casilla 18 y describir el motivo del tratamiento especial que reciben de ATS utilizando el indicador STS (insertando el código adecuado) o el indicador RMK (texto libre) según proceda.
5. MEDIOS DE CUMPLIMIENTO PARA AERONAVES
5.1 De acuerdo al Doc. 7030 de OACI, la aeronave y el operador deben haber sido aprobados por el Estado de matrícula o el Estado del operador, según corresponda, para satisfacer los siguientes requisitos (o equivalentes):
a) los contenidos en las disposiciones que figuran en el Manual de navegación basada en la performance (PBN) (Doc 9613) sobre RNAV 10; y
b) se establecerán programas del operador con miras a mitigar los incidentes de errores crasos de navegación debido al mal funcionamiento del equipo o a errores operacionales:
1) los ejercicios de operaciones en vuelo del operador incluirán procedimientos obligatorios de comprobación de la navegación para determinar los errores de navegación en un lapso suficiente que permita impedir que la aeronave se desvíe inadvertidamente de la ruta autorizada por ATC; y
2) el operador establecerá programas para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los sistemas de navegación de la aeronave necesarios para lograr el grado de precisión requerido.
5.2 Los operadores deberán consultar a su autoridad estatal pertinente para obtener la aprobación (o autorizaciones equivalentes) para RNP 10.
Nota: No en todos los países es necesario que la autoridad estatal emita una aprobación operacional específica RNP 10. En los países miembros de EASA, por ejemplo, las autoridades estatales ya no emiten esta aprobación.
6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
OACI: Doc. 7030- Procedimientos Suplementarios Regionales, partes EUR/AFI/SAM.
OACI: Doc. 9613 – Manual de navegación basada en la performance (PBN).
OACI: Doc. 4444 – Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Gestión del tránsito aéreo (PANS-ATM).
7. INFORMACIÓN ADICIONAL
Se podrá obtener más información sobre la política, planificación e implantación de RNP-10 en:
South Atlantic Monitoring Agency (SATMA) Centro de Control de Tránsito Aéreo de Canarias Apartado 69 Las Palmas de Gran Canaria-ESPAÑA. TEL: +34-928 577 002. FAX: +34 928 577 003. E-mail: satma@enaire.es. Web: http://www.satmasat.com
National Regulatory Authority: DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL. Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. Pº de la Castellana, 67 28071 Madrid-ESPAÑA. E-mail: sgana@transportes.gob.es Web: https://www.transportes.gob.es/ministerio/contacto-web