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ESPAÑA

ENAIRE

DIVISIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

c/ Campezo, 1. EDIFICIO 2

Kudos Innovation Campus Las Mercedes

28022 Madrid (ESPAÑA)

AIC INTERNACIONAL

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12-JUN-25

IMPLANTACIÓN DE LA VERSIÓN 1 DE FF-ICE

1. Introducción y antecedentes

1.1 FF-ICE (Flight & Flow Information for a Collaborative Environment, Información de vuelo y flujo para un entorno colaborativo) es un concepto de la OACI basado en la necesidad de eliminar o reducir las limitaciones del formato actual del plan de vuelo de la OACI (también conocido como ICAO FPL 2012) y de permitir y adaptarse al entorno futuro detallado en el Concepto Operacional Global de ATM (Doc 9854).

1.2 FF-ICE hace referencia a la información de vuelo y flujo necesaria para la notificación, gestión y coordinación de vuelos entre miembros de la comunidad ATM dentro de un entorno colaborativo mundial.

1.3 FF-ICE/R1 (Versión 1) se refiere principalmente a los datos y procedimientos previos a la salida. Este es el primer paso hacia la implantación completa del FF-ICE e inicia la transición hacia los nuevos tipos de intercambio de información exigidos por las operaciones basadas en la trayectoria (TBO) y habilitados por la gestión de la información en todo el sistema (SWIM), lo que supone un primer paso, pero da a la comunidad ATM el tiempo necesario para adaptarse a los procedimientos, sistemas y prácticas exigidos por esta primera versión del FF-ICE.

1.4 Los requisitos técnicos y operativos de esta AIC se derivan del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/116 de la Comisión Europea (Proyecto Común Uno o PC1) y del Programa de Despliegue SESAR 2024 (SDP2024).

1.5 Los datos del plan de vuelo FF-ICE se utilizarán para mejorar la calidad de la información sobre la trayectoria prevista en todos los sistemas que actualmente utilizan el FPL 2012.

1.6 Por lo tanto, FF-ICE/R1 se introducirá como requisito para las distintas partes interesadas (ANSP, usuarios del espacio aéreo, gestores de redes) que operen en las FIR/UIR de los Estados miembros de la UE, además de Suiza y Noruega, y en las zonas de transición oceánicas de la FIR de Shanwick, donde se requiere la planificación de vuelos para los vuelos IFR.

1.7 El objetivo de la presente circular es:

a. Informar a los usuarios del espacio aéreo de los requisitos FF-ICE que les serán de aplicación.

b. Proporcionar a los usuarios del espacio aéreo información de alto nivel sobre los medios para cumplir aquellos requisitos FF-ICE que les sean de aplicación.

c. Explicar dónde y cómo encontrar información y asistencia adicionales.

2. Ventajas que ofrece FF-ICE

2.1 La versión 1 de FF-ICE ayudará a superar muchas limitaciones del FPL 2012, permitiendo a los ANSP optimizar sus recursos y a los usuarios del espacio aéreo volar más cerca de sus trayectorias preferidas, además de facilitar las futuras operaciones basadas en trayectorias (TBO).

2.2 La implantación del servicio obligatorio de presentación de FF-ICE para los usuarios del espacio aéreo les permitirá compartir información más detallada sobre las trayectorias tanto con EUROCONTROL, en su calidad de gestor de la red (NM), como con los proveedores de servicios de navegación aérea (ANSP). En consecuencia, basándose en las restricciones conocidas, los usuarios del espacio aéreo tendrán oportunidades más tempranas y precisas para optimizar las operaciones de vuelo.

2.3 La implantación del servicio opcional de prueba de FF-ICE permitirá a los usuarios del espacio aéreo explorar trayectorias alternativas sin compromiso, lo que les permitirá evaluar la viabilidad antes de realizar cambios en sus planes de vuelo completados.

3. Requisitos y recomendaciones para los usuarios del espacio aéreo

3.1 Los datos del plan de vuelo FF-ICE (una de las características que más valor añadido aportan a FF-ICE) deben intercambiarse para mejorar la calidad de la información sobre la trayectoria prevista, lo que mejora la planificación del vuelo y la evaluación de la complejidad.

3.2 Los usuarios del espacio aéreo deberán utilizar el servicio de presentación prestado por el NM para facilitar el intercambio de información de FF-ICE.

3.3 Los usuarios del espacio aéreo no están obligados a utilizar el servicio de prueba, pero se les recomienda actualizar sus sistemas para poder utilizarlo.

4. Requisitos de cumplimiento de FF-ICE para los usuarios del espacio aéreo

4.1 En el caso de los usuarios del espacio aéreo, el uso del servicio de presentación (obligatorio para los usuarios del espacio aéreo) utilizando los servicios NM B2B implica:

a. El uso del servicio de presentación NM B2B para presentar/actualizar/cancelar planes de vuelo FF-ICE (también denominados eFPL) y recibir una respuesta inmediata sobre el envío y el estado de la presentación.

b. El uso del servicio de publicación de datos NM B2B o del servicio de solicitud de datos de vuelo NM B2B para garantizar que se puedan recibir las respuestas a las solicitudes y las actualizaciones del estado de los registros, adaptadas a las necesidades de cada parte interesada.

4.2 En el caso de los usuarios del espacio aéreo, el uso del servicio de prueba (opcional, pero recomendado para los usuarios del espacio aéreo) implica el uso del servicio de prueba NM B2B. Dicho servicio es similar a la interfaz de solicitud/respuesta del servicio de presentación NM B2B, con la excepción de que los datos del servicio de prueba no serán conservados por el sistema del NM. Por lo tanto, se espera que el uso del servicio de prueba NM B2B por parte de los usuarios del espacio aéreo sea un desarrollo sencillo y de bajo coste que brinde la oportunidad de evitar la actualización del plan de vuelo mediante un procedimiento basado en ensayo y error.

5. Zona de aplicación

5.1 FIR/UIR de los Estados miembros de la UE, más Suiza y Noruega, y zonas de transición oceánicas de la FIR Shanwick, donde se requiere planificación de vuelo para los vuelos IFR.

5.2 Espacio aéreo superior: FIR Ámsterdam (EHAA), UIR Barcelona (LECB), FIR Bratislava (LZBB), UIR Brindisi (LIBB), UIR Bruselas (EBUR), FIR Bucarest (LRBB), FIR Budapest (LHCC), UIR Canarias (GCCC), FIR Praga (LKAA), UIR Francia (LFFF), UIR Hannover (EDVV), UIR Grecia (LGGG), FIR Helsinki (EFIN), FIR Copenhague (EKDK), FIR Lisboa (LPPC), FIR Liubliana (LJLA), UIR Madrid (LECM), UIR Malta (LMMM), UIR Milán (LIMM), FIR Nicosia (LCCC), FIR Polaris (ENOR), UIR Rin (EDUU), FIR Riga (EVRR), UIR Roma (LIRR), UIR Shannon (EISN), FIR Sofía (LBSR), FIR Suecia (ESAA), UIR Suiza (LSAS), FIR Tallin (EETT), UIR Vilna (EYVL), FIR Varsovia (EPWW), FIR Viena (LOVV), FIR/UIR Zagreb (LDZO).

5.3 Espacio aéreo inferior: FIR Ámsterdam (EHAA), FIR Atenas (LGGG), FIR Barcelona (LECB), Burdeos (LFBB), FIR Bratislava (LZBB), Brest (LFRR), FIR Bremen (EDWW), FIR Brindisi (LIBB), FIR Bruselas (EBBU), FIR Bucarest (LRBB), FIR Budapest (LHCC), FIR Canarias (GCCC), FIR Praga (LKAA), FIR Helsinki (EFIN), FIR Copenhague (EKDK), FIR Langen (EDGG), FIR Lisboa (LPPC), FIR Liubliana (LJLA), FIR Madrid (LECM), FIR Malta (LMMM), Marsella (LFMM), FIR Milán (LIMM), FIR Múnich (EDMM), FIR Nicosia (LCCC), FIR París (LFFF), FIR Polaris (ENOR), Reims (LFEE), FIR Riga (EVRR), FIR Roma (LIRR), FIR Shannon (EISN), FIR Sofía (LBSR), FIR Suecia (ESAA), FIR Suiza (LSAS), FIR Tallin (EETT), FIR Vilna (EYVL), FIR Varsovia (EPWW), FIR Viena (LOVV), FIR/ UIR Zagreb (LDZO).

5.4 FIR Shanwick: NOTA (Zona de Transición del Atlántico Norte), SOTA (Zona de Transición Oceánica de Shannon) y BOTA (Zona de Transición Oceánica de Brest).

5.5 Para los vuelos operados en otras FIR/UIR dentro de la IFPZ (Zona del sistema integrado de procesamiento de planes de vuelo iniciales), además de los enumerados anteriormente, el gestor de la red de EUROCONTROL seguirá admitiendo el formato FPL 2012 y proporcionará un servicio de conversión de eFPL a FPL 2012 para las FIR/UIR que no figuran en el listado anterior, en las que no es obligatoria la aplicación de FF-ICE/R1 o hasta que los Estados interesados la apliquen plenamente.

6. Usuarios del espacio aéreo afectados

6.1 Los requisitos para los usuarios del espacio aéreo establecidos en el apartado 4 serán de aplicación para todo el tráfico aéreo general (GAT) que opere con reglas de vuelo por instrumentos (IFR) en la zona de aplicación, incluyendo los usuarios del espacio aéreo no establecidos en la UE.

6.2 Esto incluye el GAT militar, pero no incluye el OAT (tráfico aéreo operativo).

7. Fecha de entrada en vigor

7.1 Los requisitos establecidos en la presente circular entrarán en vigor a partir del 31 de diciembre de 2025.

8. Exenciones

8.1 Quedarán exentos de cumplir los requisitos de la presente circular:

a. Los vuelos VFR.

b. Los vuelos OAT.

9. Documentación de referencia

9.1 Registro Europeo SWIM.

9.2 Manual del usuario del IFPS del gestor de red EUROCONTROL.

9.3 Manual de referencia NM B2B de EUROCONTROL.

9.4 Reglamento de Ejecución (UE) 2021/116 de la Comisión (Proyecto Común Uno).

9.5 Programa de despliegue SESAR.


10. Información adicional

10.1 Para más información sobre FF-ICE, póngase en contacto con el servicio de asistencia de EUROCONTROL FF-ICE por correo electrónico:

Office@eurocontrol.int

O consulte: https://www.eurocontrol.int/concept/flight-and-flow-information-collaborative-environment

10.2 Para más información sobre la política, la planificación y la implantación de la Versión 1 de FF-ICE 1 en España, diríjase a:

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