AIS-ESPAÑA

Dirección AFTN: LEANZXTA

Teléfono: +34 913 213 363

E-mail: ais@enaire.es

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ESPAÑA

ENAIRE

DIVISIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

c/ Campezo, 1. EDIFICIO 2

Kudos Innovation Campus Las Mercedes

28022 Madrid (ESPAÑA)

AIC NACIONAL

03/24

28-NOV-24

TRAMITACIÓN Y REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA AL AIS-ESPAÑA

CANCELAR AIC NTL 05/23

 1. INTRODUCCIÓN

La finalidad del servicio de información aeronáutica (AIS) es difundir la información necesaria que asegure la seguridad, regularidad y eficacia operacional del sistema de gestión de tránsito aéreo (ATM) de un modo económico y sostenible medioambientalmente.

Para ello, el AIS-ESPAÑA recopila datos de diversas fuentes y originadores autorizados que, tras ser debidamente tratados, los hace disponibles a la comunidad aeronáutica (organizaciones, proveedores de servicio ATC, compañías aéreas, pilotos, etc.) a través de diversos medios y formatos, para que sean posteriormente utilizados en la correcta gestión y planificación de las operaciones.

A fin de agilizar la adaptación y actualización de la información en los manuales operativos, procedimientos y bases de datos pertinentes del usuario, la OACI, en su Anexo 15 “Servicios de Información Aeronáutica”, ha establecido una serie de normas y métodos recomendados para su distribución.

En concreto, para la distribución de cambios importantes para las operaciones, el propio Anexo 15 establece el Sistema Reglamentado AIRAC(1) como el más indicado para la difusión de la información. Este sistema se basa fundamentalmente en:

  • La entrada en vigor de los cambios en una serie de fechas comunes y acordadas internacionalmente.

  • La disponibilidad de la información con una antelación de al menos 28 días con respecto a su entrada en vigor.

  • El envío de la información con 42 días de antelación a su entrada en vigor.

  • El mantenimiento inalterado de la información publicada mediante el sistema AIRAC, durante al menos 28 días después de su entrada en vigor.

Para cumplir debidamente con estas premisas, el Anexo 15 establece igualmente una serie de obligaciones para los servicios de información aeronáutica de los estados, en cuanto al cotejo, ensamblaje, formateo y edición de los datos para su correcta difusión e integración en el AIP.

Por todo lo anterior, se hace necesario que los datos a publicar se remitan con la debida antelación por parte de los originadores.

De ahí que se tengan que establecer unas fechas límite de entrega de la información al AIS.

2. FECHAS LÍMITE DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN AL AIS

Como norma general, y para trabajos que supongan un volumen de trabajo considerable, los datos deberán estar disponibles en la División AIS al menos 42 días antes de su fecha de publicación. Esto significa que, según la forma de publicación acordada, la antelación con que se deben remitir los datos es:

  • para enmienda Regular(2): 56 días antes de la fecha de entrada en vigor de la publicación

  • para enmienda AIRAC: 84 días antes de la fecha de entrada en vigor de la publicación

  • para doble ciclo AIRAC(3): 112 días antes de la fecha de entrada en vigor de la publicación

Dada su importancia y mayor frecuencia, en la siguiente tabla se detallan las fechas estimadas de entrega de una información de importancia operacional al AIS, para el año 2025, junto con sus correspondientes fechas de publicación y entrada en vigor:

FECHA LÍMITE DE RECEPCIÓN DE DATOS

FECHA DE PUBLICACIÓN

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

26-DEC-24

06-FEB-25

20-MAR-25

23-JAN-25

06-MAR-25

17-APR-25

20-FEB-25

03-APR-25

15-MAY-25

20-MAR-25

01-MAY-25

12-JUN-25

17-APR-25

29-MAY-25

10-JUL-25

15-MAY-25

26-JUN-25

07-AUG-25

12-JUN-25

24-JUL-25

04-SEP-25

10-JUL-25

21-AUG-25

02-OCT-25

07-AUG-25

18-SEP-25

30-OCT-25

04-SEP-25

16-OCT-25

27-NOV-25

02-OCT-25

13-NOV-25

25-DEC-25

30-OCT-25

11-DEC-25

22-JAN-26

27-NOV-25

08-JAN-26

19-FEB-26

25-DEC-25

05-FEB-26

19-MAR-26

 Los datos se deberán enviar al AIS a la mayor brevedad y, de ser posible, incluso con antelación a las fechas descritas

anteriormente.

Tanto el formato como las fechas de publicación y efectividad, serán acordadas entre el AIS y el originador en función del carácter de la información.

No se garantizará la publicación de la información para la fecha prevista, en los siguientes casos:

  • Si se recibe el último día de la fecha límite.

  • Si se recibe sin que se haya realizado la coordinación previa entre todas las partes implicadas.

  • Si por carga de trabajo en la División AIS no se puede asumir su publicación para las fechas solicitadas.

 3. TRAMITACIÓN DE LA INFORMACIÓN AL AIS

La información que se reciba en el AIS debe ser completa y clara. En caso de dudas, el técnico AIS asignado como responsable de la misma se pondrá en contacto con el originador por los medios más asequibles disponibles.

Además de cumplir con los plazos de entrega descritos anteriormente, debido a criterios de control de calidad exigidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), es requisito indispensable que la información recibida venga debidamente

normalizada y cumplimentada (para más información contactar con la División AIS, ver punto 4).

4. REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN

Toda la información se remitirá preferiblemente mediante el Portal de originadores de ENAIRE:

https://originadores.enaire.es/

pudiendo hacerse de forma excepcional por otros mecanismos, si así lo requieren las circunstancias, carácter y formato de los datos.

Para más información sobre el envío de datos, formatos y altas en el portal de originadores contactar con:

Secretaría de la División de Información Aeronáutica

c/ Campezo, 1. Edificio 2.

Kudos Innovation Campus Las Mercedes

28022 Madrid (ESPAÑA)

TEL: +34 913 213 363

E-mail: ais@enaire.es

(1) Una descripción detallada sobre el sistema de publicación AIRAC, así como la información específica que ha de notificarse mediante el mismo, puede encontrarse en el Anexo 15 y en la sección GEN 3.1 del AIP-ESPAÑA.

(2) Información que no tiene un impacto directo en las operaciones pero que supone, por si sola o en conjunto, un gran volumen de trabajo.

(3) Determinada información de gran impacto operacional, y que se conozca con la suficiente antelación, puede requerir de un ciclo adicional AIRAC que permita que los usuarios la reciban con 56 días de antelación a su entrada en vigor (en vez de los 28 habituales) para su correcta adaptación operacional.