DERECHOS POR USO DE AERÓDROMO / HELIPUERTO
1. GENERALIDADES
Están obligadas al pago de las prestaciones las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades que
utilicen las pistas o perciban los servicios suministrados en los aeropuertos españoles.
Estarán exentas del pago:
Las aeronaves de estado españolas.
Las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras corporaciones locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales.
Las aeronaves de estado extranjeras, en el caso de que los estados a los que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de estado españolas.
Estas exenciones de pago no son de aplicación en los aeródromos de Ciudad Real y Lleida/Alguaire. Estos están gestionados por Aeroports Públics de Catalunya SLU y Ciudad Real International Airport, S.L., por lo que las tarifas aplicables para su utilización constituyen precios privados.
A efectos de cuantificación de los servicios, se consideran vuelos del Espacio Económico Europeo aquellos cuyo origen, escalas intermedias o destino sea un aeropuerto situado en un estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), incluidos los vuelos nacionales.
Estos estados son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Chipre, República de Eslovaquia, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Hungría, República de Letonia, República de Lituania, República de Malta, República de Polonia, Suecia y Suiza.
2. AUTORIDAD RESPONSABLE
La autoridad responsable de tarifas de aeropuertos/ helipuertos es:
TARIFAS AEROPORTUARIAS AENA SME, S.A.
División de Gestión Económica de Ingresos
C/ Peonías, 12
28042 Madrid (ESPAÑA)
TEL: +34-916 550 922
TEL: +34-913 212 765
FAX: +34-913 212 772
La autoridad responsable de las tarifas de Andorra-La Seu d'Urgell AD y Lleida/Alguaire AD es:
Aeroports de Catalunya SLU
Avinguda Litoral, 36-40, planta 2
08005 Barcelona (ESPAÑA)
TEL: +34 933 278 368
FAX: +34 932 219 806
E-mail: cristina.pastor@aeroports.cat
La autoridad responsable de tarifas de Castellón AD es:
Aeropuerto de Castellón S.L.
Aeropuerto de Castellón
Ctra. CV-13, Km 2.4
12181 Benlloch, Castellón (ESPAÑA)
TEL: +34-964 578 600
FAX: +34-964 324 509
E-mail: info@aeroportcastello.com
La autoridad responsable de tarifas de Ciudad Real AD es:
CIUDAD REAL INTERNATIONAL AIRPORT S.L.
C/ Serrano 38, 6ª Planta
28001 Madrid (ESPAÑA)
TEL: +34-917 810 980
E-mail: readmin@airportcria.com
Internet: www.airportcria.com
La autoridad responsable de tarifas de Teruel AD es:
Consorcio Aeródromo/Aeropuerto de Teruel
Administración del Aeropuerto de Teruel
Apartado de correos, 174
Polígono de Tiro, 4
44396 Teruel (ESPAÑA)
TEL: +34-978 617 742
FAX: +34-978 617 538
E-mail: info@aeropuertodeteruel.com
La autoridad responsable de la tasa de seguridad aérea es:
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
Avenida General Perón, 40
Puerta B, 1ª planta
28020 Madrid (ESPAÑA)
TEL: +34-913 968 000
FAX: +34-915 975 357
AFTN: LEAC
TELEX: 22325 MINOP E
La autoridad responsable de la Prestación Patrimonial Pública de Asignación de Franjas Horarias es:
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA COORDINACIÓN Y FACILITACIÓN DE FRANJAS HORARIAS (AECFA)
Edificio de Servicios Generales
Avenida Central, 1 - Oficina 422, 4ª Planta
Centro de Carga Aérea - Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
28042 Madrid - España
TEL: +34-913 937 750
C/ Peonías, 12 - 8ª planta
28042 Madrid (ESPAÑA)
TEL: +34-913 211 044
FAX: +34-913 211 348
E-mail: slot.coord.admin@aecfa.es
Internet: www.slotcoordination.es
3. PRESTACIÓN PÚBLICA POR ATERRIZAJE Y SERVICIOS DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO
La base imponible de la tasa la constituye el peso máximo de las aeronaves al despegue oficialmente reconocido.
Según el tipo de vuelo, el aeropuerto y el peso máximo al despegue de la aeronave, se aplicarán las tarifas siguientes:
a) Vuelos internacionales y del Espacio Económico Europeo
AEROPUERTO | ATERRIZAJE | SERVICIO DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO | |||
---|---|---|---|---|---|
€ por Tm | Cuantía mínima por operación € | € por Tm | Cuantía mínima por operación € | ||
Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas | 9.082631 | 164.63 | 3.110874 | 63.48 | |
Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat | 8.001647 | 145.02 | 3.091670 | 63.12 | |
Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Gran Canaria, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 7.590402 | 103.18 | 3.034061 | 45.21 | |
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Valencia | 6.368417 | 14.88 | 2.784423 | 6.86 | |
A Coruña, Almería, Asturias, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Jeréz, La Palma, Reus, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Vigo y Zaragoza | 4.664689 | 10.97 | 2.179533 | 5.42 | |
Albacete, Algeciras, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Valladolid/Villanubla y Vitoria | 3.078460 | 5.96 | 1.853082 | 3.78 | |
Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas | 7.863750 | 142.54 | 3.042406 | 62.08 | |
Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat | 6.927833 | 125.55 | 3.023625 | 61.73 | |
Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Gran Canaria, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 6.571776 | 89.34 | 2.967283 | 44.21 | |
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Valencia | 5.513781 | 12.88 | 2.723140 | 6.71 | |
A Coruña, Almería, Asturias, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Jeréz, La Palma, Reus, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Vigo y Zaragoza | 4.038692 | 9.50 | 2.131563 | 5.30 | |
Albacete, Algeciras, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Valladolid/Villanubla y Vitoria | 2.665334 | 5.16 | 1.812297 | 3.70 | |
Andorra-La Seu d'Urgell | UE: 5.28 | 5.28 | – | – | |
Castellón | 3.25 | 8.06 | 1.85 | 4.61 | |
Ciudad Real | MON-FRI: 1000-1500 LT. | 4.67 | 800.00 | 3.30 | 300.00 |
MON-FRI: de orto a 1000 LT y de 1500 LT a ocaso y fines de semana. // from sunrise to 1000 LT and from 1500 LT to sunset and weekends. | 50.00 | 935.00 | 3.30 | 300.00 | |
Lleida/Alguaire | UE: 5.28 | 5.28 | – | – | |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 4.664689 | – | 5.123077 | – | |
Teruel | 0.84 | 5.06 | 0.92 | 3.46 | |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 4.112381 | – | 5.098855 | – | |
Teruel | 0.83 | 4.99 | 0.91 | 3.41 |
b) Vuelos nacionales en Canarias, Baleares, Melilla y el helipuerto de Ceuta (excepto interinsulares)
AEROPUERTO | ATERRIZAJE | SERVICIO DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO | ||
---|---|---|---|---|
€ por Tm o fracción | Cuantía mínima por operación € | € por Tm o fracción | Cuantía mínima por operación € | |
Gran Canaria, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 6.451842 | 87.70 | 3.034061 | 45.21 |
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 5.413154 | 12.64 | 2.784423 | 6.86 |
La Palma | 3.964986 | 9.32 | 2.179533 | 5.42 |
Ceuta, El Hierro, La Gomera, Mallorca/Son Bonet y Melilla | 2.616691 | 5.06 | 1.853082 | 3.78 |
Gran Canaria, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 5.586010 | 75.94 | 2.967283 | 44.21 |
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 4.686713 | 10.95 | 2.723140 | 6.71 |
La Palma | 3.432888 | 8.08 | 2.131563 | 5.30 |
Ceuta, El Hierro, La Gomera, Mallorca/Son Bonet y Melilla | 2.265534 | 4.39 | 1.812297 | 3.70 |
En el caso de vuelos privados serán de aplicación las cuantías que figuran en el párrafo a).
c) Vuelos interinsulares en Canarias y Baleares
AEROPUERTO | ATERRIZAJE | SERVICIO DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO | ||
---|---|---|---|---|
€ por Tm o fracción | Cuantía mínima por operación € | € por Tm o fracción | Cuantía mínima por operación € | |
Gran Canaria, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 2.277120 | 30.95 | 3.034061 | 45.21 |
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 1.910525 | 4.46 | 2.784423 | 6.86 |
La Palma | 1.399406 | 3.30 | 2.179533 | 5.42 |
El Hierro, La Gomera y Mallorca/Son Bonet | 0.923538 | 1.80 | 1.853082 | 3.78 |
Gran Canaria, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 1.971533 | 26.80 | 2.967283 | 44.21 |
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 1.654134 | 3.86 | 2.723140 | 6.71 |
La Palma | 1.211608 | 2.85 | 2.131563 | 5.30 |
El Hierro, La Gomera y Mallorca/Son Bonet | 0.799600 | 1.55 | 1.812297 | 3.70 |
En el caso de vuelos privados serán de aplicación las cuantías que figuran en el párrafo a).
d) Vuelos de entrenamiento y escuela
Vuelos de entrenamiento son aquellos vuelos realizados para el adiestramiento o calificación de pilotos, con objeto de revalidar y conservar las licencias.
Vuelos de escuela son aquellos cuya finalidad es la enseñanza y adiestramiento de pilotos, siempre que se realicen en aeronaves de escuela y aeroclub, autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y cuando el inicio y el fin de la operación se realice en un mismo aeropuerto.
Se podrá solicitar a los ocupantes de la aeronave, alumnos piloto e instructores que acrediten su condición como tales. En el Plan de Vuelo (FPL) debe figurar en el campo 8 la letra 'X' y en el campo 18 'RMK/vuelo de escuela' junto con el nombre del alumno piloto. La escuela de vuelo deberá estar autorizada por la AESA. En caso de que se trate de un vuelo de escuela con inicio y final de la operación en un mismo aeropuerto y con paradas completas en otros aeródromos diferentes del de salida, deberán presentarse todos los planes de vuelo correspondientes a esa operación en el aeródromo de origen, para que sean enviados desde allí a los aeródromos donde va a efectuar estas paradas. La estancia en estos aeródromos deberá ser el menor tiempo posible y estrictamente necesario para realizar una parada completa de la aeronave, repostar y realizar los trámites administrativos en el bloque 'c'. En ningún caso este tipo de vuelos de escuela, con o sin paradas, se pueden desarrollar fuera de una jornada de 00:00 a 23:59.
Para el caso de vuelos de entrenamiento, en el Plan de Vuelo (FPL) debe figurar en el campo 8 la letra “X” y en el campo 18 “RMK/vuelo de entrenamiento verificado por (nombre y número de licencia del instructor/verificador/ director de operaciones)”.
Las tarifas de aterrizaje correspondiente a vuelos de entrenamiento y escuela en todos los aeropuertos son las siguientes:
AEROPUERTO | ATERRIZAJE | SERVICIO DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO |
---|---|---|
€ por Tm | € por Tm | |
Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas | 6.235314 | 3.446923 |
Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat | 6.006494 | 3.427720 |
Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Gran Canaria, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 5.388684 | 3.370111 |
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Valencia | 5.388684 | 3.091670 |
A Coruña, Almería, Asturias, Granada/Federico García Lorca Granada- Jaén, Jeréz, La Palma, Reus, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Vigo y Zaragoza | 4.816637 | 2.429169 |
Albacete, Algeciras, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Valladolid/Villanubla y Vitoria. | 4.256029 | 2.054711 |
Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas | 5.398540 | 3.371059 |
Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat | 5.200427 | 3.352279 |
Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Gran Canaria, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 4.665527 | 3.295938 |
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Valencia | 4.665527 | 3.023625 |
A Coruña, Almería, Asturias, Granada/Federico García Lorca Granada- Jaén, Jeréz, La Palma, Reus, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Vigo y Zaragoza | 4.170248 | 2.375704 |
Albacete, Algeciras, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Valladolid/Villanubla y Vitoria. | 3.684874 | 2.009489 |
(1) (2) Andorra-La Seu d'Urgell | MTOW <= 0.5 Tm: 5.28 | – |
(1) (2) Lleida/Alguaire | MTOW <= 4 Tm: 15.83 | – |
(2) Castellón | 3.44 | 2.07 |
(2) Ciudad Real | 3.50 | 2.50 |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 4.816637 | 5.891539 |
Teruel | 2.98 | 1.75 |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 4.246338 | 5.863684 |
Teruel | 2.94 | 1.73 |
(1) Estos precios son de aplicación para vuelos de escuela y no afectan a vuelos de entrenamiento.
(2) Se dispone de abonos para los vuelos escuela.
mManiobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa anterior, se aplicará la siguiente equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en períodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:
menos de 5000 kg: 2 aterrizajes
5000 a 40000 (1) kg: 6 aterrizajes
40001 (1) a 100000 (1) kg: 5 aterrizajes
100001 (1) a 250000 (1) kg: 4 aterrizajes
250001 (1) a 300000 (1) kg: 3 aterrizajes
más de 300000 (1) kg: 2 aterrizajes
(1) Para el aeropuerto de Castellón esta cantidad debe reducirse en una unidad.
En el caso de los aeropuertos de Andorra-La Seu d'Urgell y Lleida/Alguaire, se cobrará tan solo por un aterrizaje para todos los rangos de peso anteriores.
Los vuelos de entrenamiento están condicionados a la autorización del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dándose prioridad absoluta a la actividad normal aeroportuaria.
e) Aeropuertos donde se preste servicio de tránsito aéreo de aeródromo o servicio AFIS por parte de un proveedor de servicio distinto de AENA SME, S.A.
En los aeropuertos en los que conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, no se preste por AENA SME, S.A. el servicio de tránsito aéreo de aeródromo, en lugar de abonarse la tasa de aproximación, la cuantía de la citada tasa se integrará en la tasa de aterrizaje, incrementándose ésta en el mismo importe en que viniera exigiéndose.
No obstante lo anterior, en aquellos aeropuertos en los que pase a prestarse el servicio de tránsito aéreo de aeródromo bajo la modalidad de Servicio de información de Vuelo (AFIS), la cuantía que de la tasa de aproximación haya de integrarse en la de aterrizaje se minorará en un 60% respecto a la que viniera exigiéndose.
3.1 SERVICIO DE AEROPUERTO A PETICIÓN DEL USUARIO FUERA DEL HORARIO OPERATIVO
En aquellos aeropuertos en que esté autorizado el servicio a petición del usuario fuera del horario operativo, se aplicará la tarifa siguiente:
a) Vuelos internacionales y del Espacio Ecónomico Europeo
AEROPUERTO | ATERRIZAJE | SERVICIO DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO |
---|---|---|
€ por Tm | € por Tm | |
Bilbao, Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca, Sevilla y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 33.686813 | 6.86 |
A Coruña, Almería, Asturias, Granada/Federico García Lorca Granada- Jaén, Jerez, La Palma, Reus, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Vigo y Zaragoza | 5.42 | |
(1) Albacete, Algeciras, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Sabadell, San Sebastián, Valladolid/Villanubla y Vitoria | 3.78 | |
Bilbao, Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca, Sevilla y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 29.166072 | 6.71 |
A Coruña, Almería, Asturias, Granada/Federico García Lorca Granada- Jaén, Jerez, La Palma, Reus, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Vigo y Zaragoza | 5.30 | |
(1) Albacete, Algeciras, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Sabadell, San Sebastián, Valladolid/Villanubla y Vitoria | 3.70 | |
Andorra-La Seu d'Urgell | UE: 5.28 | – |
(2) Castellón | 12.78 | 4.61 |
Ciudad Real | 50.00 | 15.00 |
Lleida/Alguaire | UE: 5.28 | – |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 33.686813 | 12.806759 |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 29.698230 | 13.163239 |
(1) A los vuelos cargueros de estos aeropuertos se les aplicarán las cuantías establecidas en el apartado 3, párrafo a), anterior.
(2) Existe una tarifa para operar con menos de 1 hora, antes o después del horario operativo y una tarifa mínima por operación.
b) Vuelos nacionales en Canarias, Baleares, Melilla y el helipuerto de Ceuta (excepto interinsulares)
AEROPUERTO | ATERRIZAJE | SERVICIO DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO |
---|---|---|
€ por Tm | € por Tm | |
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 28.633791 | 6.86 |
La Palma | 5.42 | |
(1) Ceuta, El Hierro, La Gomera, Mallorca/Son Bonet y Melilla | 3.78 | |
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 24.791161 | 6.71 |
La Palma | 5.30 | |
(1) Ceuta, El Hierro, La Gomera, Mallorca/Son Bonet y Melilla | 3.70 |
(1) A los vuelos cargueros de estos aeropuertos se les aplicarán las cuantías establecidas en el apartado 3, párrafo b), anterior.
En el caso de vuelos privados serán de aplicación las cuantías que figuran en el párrafo 3.1.a).
c) Vuelos interinsulares en Canarias y Baleares
AEROPUERTO | ATERRIZAJE | SERVICIO DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO |
---|---|---|
€ por Tm | € por Tm | |
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 1.106044 | 6.86 |
La Palma | 5.42 | |
(1) El Hierro, La Gomera y Mallorca/Son Bonet | 3.78 | |
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 8.749822 | 6.71 |
La Palma | 5.30 | |
(1) El Hierro, La Gomera y Mallorca/Son Bonet | 3.70 |
(1) A los vuelos cargueros de estos aeropuertos se les aplicarán las cuantías establecidas en el apartado 3, párrafo c), anterior.
En el caso de vuelos privados serán de aplicación las cuantías que figuran en el párrafo 3.1.a).
En aquellos aeropuertos cuyo horario operativo incluya la apertura en la totalidad del periodo comprendido entre las cero y las seis hora local, a los vuelos que operen fuera del horario operativo se les aplicarán las cuantías recogidas en el apartado 3 anterior.
4. PRESTACIÓN PÚBLICA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO, USO DE HANGARES Y CUSTODIA A LARGO PLAZO DE AERONAVES
4.1 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
Esta tarifa comprende la utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves habilitadas al efecto en los aeropuertos.
La cuantía por estacionamiento en función del peso y del tiempo de permanencia de la aeronave en posición de estacionamiento, será el resultado de la formula
E=e*Tm*Ft
, donde:
E = importe total a pagar
e = coeficiente unitario
Tm = peso máximo al despegue de la aeronave en Toneladas
Ft = tiempo de estancia de la aeronave en posición de estacionamiento por periodos de 15 minutos o fracción
Importe de coeficientes unitarios:
Importe máximo € | |||
---|---|---|---|
AEROPUERTO | Por periodos de 15 minutos o fracción € | Primeras 24 horas | A partir 2º día, máximo por 24 horas |
Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas | 0.157415 | 1.989.05 | 1.084.09 |
Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat | 0.150159 | ||
Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Gran Canaria, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 0.148789 | ||
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca, Santiago/ Rosalía de Castro, Sevilla, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Valencia | 0.082676 | ||
Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas | 0.136290 | 1722.12 | 938.61 |
Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat | 0.130008 | ||
Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Gran Canaria, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 0.128822 | ||
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca, Santiago/ Rosalía de Castro, Sevilla, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Valencia | 0.071581 |
Para los restantes aeropuertos serán de aplicación las cuantías siguientes:
Para tiempo de estancia superior a 2 horas:
AEROPUERTO | Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW over 10 Tm | ||
---|---|---|---|---|
0-1.5 Tm | 1.5-2.7 Tm | 2.7-10 Tm | ||
A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Valladolid/Villanubla, Vigo, Vitoria y Zaragoza | 18.33 € | 24.41 € | 26.86 € | 1.096855 €/tm |
Mallorca/Son Bonet (julio y agosto) | 45.80 € | 61.06 € | 67.15 € | 2.742138 €/tm |
A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Valladolid/Villanubla, Vigo, Vitoria y Zaragoza | 15.87 | 21.14 | 23.25 | 0.949658 €/Tm |
Mallorca/Son Bonet (julio y agosto) | 39.65 | 52.86 | 58.14 | 2.374145 €/Tm |
(1) Castellón | 10.65 | 14.91 | 20.24 | 0.67 €/Tm* |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 18.33 | 24.41 | 26.86 | 1.096855 €/Tm |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 16.15 | 21.53 | 23.68 | 0.966967 €/Tm |
€ por día o fracción | €/Tm por día o fracción |
Para las aeronaves cuyo MTOW sea inferior a 5 Tm, las cuantías serán de aplicación por día o fracción de tiempo superior a tres horas (no aplicable a Castellón).
(1) Existen tarifas especiales para escuelas con base en Castellón AD.
AEROPUERTO | ACFT FM 0 Tm a 50 Tm | ACFT FM 50 Tm a 75 Tm | ACFT de más de 75 Tm | |
---|---|---|---|---|
Ciudad Real (1) | Para tiempo de estancia superior a 2 horas | 75.00 | 100.00 | 125.00 |
Larga estancia (+7 días) | 31.50 | 47.25 | 0.63 € x Tm | |
€ por día o fracción |
(1) Se dispone de abonos mensuales. (Debe ser con contrato).
Para tiempo de estancia superior a 4 horas:
AEROPUERTO | Aeronaves hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm | |
---|---|---|---|
Hasta 2 | De 2 a 10 | € por Tm/día | |
€ por aeronave/día | |||
(1) Teruel | 1.16 | 5.76 | 0.58 |
(1) Teruel | 1.14 | 5.68 | 0.57 |
(1) Será de aplicación una cuantía por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a cuatro horas.
Para aeronaves que pernocten en el aeropuerto:
AEROPUERTO | Aeronaves MTOW <= 0.5 Tm | Aeronaves 0.5 Tm < MTOW <= 2.0 Tm | Aeronaves 2.0 Tm < MTOW <= 4.0 Tm | Aeronaves 4.0 Tm <= MTOW | HEL |
---|---|---|---|---|---|
€ por aeronave/día | € por aeronave/día | € por aeronave/día | € por aeronave/día | € por aeronave/día | |
Lleida/Alguaire | 2.00 | 4.00 | 20.00 | 40.00 | 10.00 |
Cuantías para abonos por mes natural:
> >
Abono mensual (con contrato firmado con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento) | Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW | ||
---|---|---|---|---|
0-1.5 Tm | 1.5-2.7 Tm | 2.7-10 Tm | ||
A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Valladolid/ Villanubla, Vigo, Vitoria y Zaragoza | 91.62 | 152.72 | 254.55 | 0,914595 €/Tm * MTOW * 30 |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 91.62 | 152.72 | 254.55 | 0,914595 €/Tm * MTOW * 30 |
A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Valladolid/ Villanubla, Vigo, Vitoria y Zaragoza | 79.33 | 132.23 | 220.39 | 0.791857 €/Tm * MTOW * 30 |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 80.78 | 134.63 | 224.41 | 0.806290 €/Tm * MTOW * 30 |
€ por mes |
Abono mensual (sin contrato firmado con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento) | Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW | ||
---|---|---|---|---|
0-1.5 Tm | 1.5-2.7 Tm | 2.7-10 Tm | ||
A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Valladolid/ Villanubla, Vigo, Vitoria y Zaragoza | 137.46 € | 254.55 € | 407.25 € | 1.364302 €/tm*MTOW*30 |
A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Valladolid/ Villanubla, Vigo, Vitoria y Zaragoza | 119.01 | 220.39 | 352.60 | 1.181213 €/Tm * MTOW * 30 |
Castellón | 106.5 | 149.1 | 202.4 | 0.67 * 30 por Tm |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 137.46 | 254.55 | 407.25 | 1.364302 €/Tm * MTOW * 30 |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 121.19 | 224.41 | 359.03 | 1.202742 €/Tm * MTOW * 30 |
€ por mes |
Abono mensual para aeronaves que pernocten (sin contrato firmado con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento) | Aeronaves MTOW <=0.5 Tm | Aeronaves 0.5 Tm < MTOW <= 2.0 Tm | Aeronaves 2.0 Tm < MTOW <= 4.0 Tm | Aeronaves 4.0 Tm < MTOW <= 6.0 Tm | Aeronaves 6.0 Tm < MTOW | HEL |
---|---|---|---|---|---|---|
Andorra-La Seu d'Urgell | 105.50 | 211.00 | 422.00 | 580.25 | 633.00 | 211.00 |
Para aplicar los importes anteriores será requisito necesario que durante el periodo de estacionamiento no esté ocupando posición de pasarela telescópica o de hangar.
A los efectos de aplicación de esta prestación se considera tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Entre las cero y las seis, hora local, se interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la prestación.
4.2 USO DE HANGARES Y CUSTODIA A LARGO PLAZO
Se exige por la utilización de hangares para albergue de aeronaves autorizadas, no explotados en régimen de concesión.
Períodos inferiores a 1 mes | Mínimo por ACFT |
---|---|
0.40 €/dia/m2 de superficie en planta de la ACFT | 14.31 € dia |
Para periodos superiores a 1 mes se aplicará el importe establecido en la tarifa “Concesiones administrativas de hangares y almacenes generales y especiales”.
5. PRESTACIÓN PÚBLICA POR SALIDA DE PASAJEROS Y PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA
La tarifa por la utilización por parte de los pasajeros de las zonas terminales aeroportuarias no accesibles a los visitantes así como de los servicios e instalaciones complementarias, será la siguiente:
a) Vuelos internacionales y del Espacio Ecónomico Europeo
AEROPUERTO | PASAJEROS | PMR | ||
---|---|---|---|---|
EEE | Internacional | |||
€ por pasajero de salida | ||||
Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas | 13.39 | 18.96 | 0.78 | |
Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat | 12.47 | 15.26 | ||
Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Gran Canaria, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 5.57 | 8.37 | ||
Bilbao, Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Valencia | 4.74 | 7.11 | ||
A Coruña, Almería, Asturias, Girona, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Reus, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Vigo y Zaragoza | 3.40 | 5.09 | ||
Albacete, Algeciras, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Valladolid/Villanubla y Vitoria | 2.22 | 3.35 | ||
Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas | 13.54 | 19.17 | 0.67 | |
Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat | 12.60 | 15.43 | ||
Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Gran Canaria, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 5.63 | 8.46 | ||
Bilbao, Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Valencia | 4.79 | 7.19 | ||
A Coruña, Almería, Asturias, Girona, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Reus, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Vigo y Zaragoza | 3.43 | 5.15 | ||
Albacete, Algeciras, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca/Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Valladolid/Villanubla y Vitoria | 2.24 | 3.38 | ||
(1) Andorra-La Seu d'Urgell | 5.00 | 7.00 | 0.25 | |
(2) Castellón | 2.99 | 4.48 | 0.46 | |
Ciudad Real | Comercial | 15.00 | 20.00 | 10.00 |
No comercial | 60.00 | 80.00 | 10.00 | |
(1) Lleida/Alguaire | 5.00 | 7.00 | 0.25 | |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 3.40 | 5.09 | 0.78 | |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 3.50 | 5.25 | 0.69 |
Donde:
EEE: Espacio Económico Europeo.
PMR: Pasajeros con Movilidad Reducida.
(1) Estos precios no les serán aplicados a pasajeros de vuelos privados.
(2) Disponible otro tipo de tarifas para aerolíneas, ligadas al numero de pasajeros de salida.
b) Vuelos en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla con la península
AEROPUERTO | PASAJEROS | PMR |
---|---|---|
€ por pasajero de salida | ||
Gran Canaria, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 4.74 | 0.66 |
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 4.02 | |
La Palma | 2.89 | |
Ceuta, El Hierro, La Gomera, Mallorca/Son Bonet y Melilla | 1.88 | |
Gran Canaria, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 4.79 | 0.57 |
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 4.07 | |
La Palma | 2.92 | |
Ceuta, El Hierro, La Gomera, Mallorca/Son Bonet y Melilla | 1.90 |
Donde:
PMR: Pasajeros con Movilidad reducida.
A los pasajeros de vuelos privados se les aplicarán las cuantías que figuran en el párrafo a).
c) Vuelos interinsulares en Canarias y Baleares
AEROPUERTO | PASAJEROS | PMR |
---|---|---|
€ por pasajero de salida | ||
Gran Canaria, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 1.67 | 0.23 |
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 1.43 | |
La Palma | 1.02 | |
El Hierro, La Gomera y Mallorca/Son Bonet | 0.67 | |
Gran Canaria, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 1.69 | 0.20 |
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna | 1.44 | |
La Palma | 1.03 | |
El Hierro, La Gomera y Mallorca/Son Bonet | 0.67 |
Donde:
PMR: Pasajeros con Movilidad reducida.
A los pasajeros de vuelos privados se les aplicarán las cuantías que figuran en el párrafo a).
Están obligados al pago las compañías aéreas, organismos y particulares que transporten a los pasajeros que embarquen en un aeropuerto español, independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y del destino del mismo.
El importe de esta tasa podrá repercutirse a los pasajeros en el título de transporte (billete) de manera desglosada o no del precio del mismo.
Esta prestación no será de aplicación a los pasajeros transportados a título privado, en aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea inferior a 5 Tm.
A excepción de los pasajeros con movilidad reducida, las cuantías aplicables a los pasajeros en conexión, se reducirán en un 40%. A estos efectos, se entiende por pasajero en conexión todo pasajero que desembarcando en un aeropuerto gestionado por AENA SME, S.A., en un vuelo, vuelve a embarcar con el mismo billete y en el mismo aeropuerto, en un plazo máximo de 12 horas, al objeto de realizar un nuevo trayecto con un número de vuelo diferente y destino distinto al de origen.
A excepción de los pasajeros con movilidad reducida, durante los meses de noviembre a marzo, las cuantías de pasajeros aplicables en los aeropuertos de Ibiza, Mallorca/Son Bonet, Menorca y Palma de Mallorca tendrán una bonificación del 20%.
6. PRESTACIÓN PÚBLICA POR SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Esta tasa comprende la prestación de los servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en los recintos aeroportuarios, a los pasajeros de salida que embarquen en los aeropuertos españoles, independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar el vuelo y el destino del mismo.
Están obligados al pago los pasajeros de salida que embarquen en los aeropuertos españoles o, en su caso, la compañía aérea u organismos con quien el pasajero haya contratado el transporte.
Esta prestación no será de aplicación a los pasajeros transportados a título privado, en aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea inferior a 5 Tm.
Las cuantías de seguridad aplicables a los pasajeros en conexión se reducirán en un 40%. A estos efectos se entiende por pasajero en conexión todo pasajero que desembarcando en un aeropuerto gestionado por AENA SME, S.A., en un vuelo, vuelve a embarcar con el mismo billete y en el mismo aeropuerto, en un plazo máximo de 12 horas, al objeto de realizar un nuevo trayecto con un número de vuelo diferente y destino distinto al de origen.
Durante los meses de noviembre a marzo, las cuantías de seguridad aplicables en los aeropuertos de Ibiza, Mallorca/Son Bonet, Menorca y Palma de Mallorca tendrán una bonificación del 20%.
a) Vuelos internacionales y del Espacio Económico Europeo
AEROPUERTO | € por pasajero de salida | |
---|---|---|
A Coruña, Albacete, Algeciras, Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Almería, Asturias, Badajoz/Talavera La Real, Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Bilbao, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Fuerteventura, Girona, Gran Canaria, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Huesca/Pirineos, Ibiza, Jerez, La Gomera, La Palma, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, León, Logroño, Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Madrid/Cuatro Vientos, Málaga/Costa del Sol, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Menorca, Palma de Mallorca, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna, Tenerife Sur, Valencia, Valladolid/Villanubla, Vigo, Vitoria y Zaragoza | 3.72 | |
A Coruña, Albacete, Algeciras, Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Almería, Asturias, Badajoz/Talavera La Real, Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Bilbao, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Fuerteventura, Girona, Gran Canaria, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Huesca/Pirineos, Ibiza, Jerez, La Gomera, La Palma, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, León, Logroño, Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Madrid/Cuatro Vientos, Málaga/Costa del Sol, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Menorca, Palma de Mallorca, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna, Tenerife Sur, Valencia, Valladolid/Villanubla, Vigo, Vitoria y Zaragoza | 3.22 | |
(1) Andorra-La Seu d'Urgell y Lleida/Alguaire | 1.48 | |
(2) Castellón | 2.82 | |
Ciudad Real | EEE | 15.00 |
Internacional | 20.00 | |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 3.72 | |
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia | 3.27 |
(1) Esta prestación no será de aplicación a los pasajeros transportados a título privado.
(2) Disponible otro tipo de tarifas para aerolíneas, ligadas al numero de pasajeros de salida.
b) Vuelos en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla con la península
AEROPUERTO | € por pasajero de salida |
---|---|
Ceuta, El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza, La Gomera, La Palma, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Menorca, Palma de Mallorca, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Tenerife Sur | 3.16 |
Ceuta, El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza, La Gomera, La Palma, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Menorca, Palma de Mallorca, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Tenerife Sur | 2.74 |
A los pasajeros de vuelos privados se les aplicarán las cuantías que figuran en el párrafo a).
c) Vuelos interinsulares (misma CCAA) en Canarias y Baleares
AEROPUERTO | € por pasajero de salida |
---|---|
Fuerteventura, Gran Canaria, El Hierro, Ibiza, La Gomera, La Palma, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Mallorca/Son Bonet, Menorca, Palma de Mallorca, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Tenerife Sur | 0.56 |
Fuerteventura, Gran Canaria, El Hierro, Ibiza, La Gomera, La Palma, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Mallorca/Son Bonet, Menorca, Palma de Mallorca, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Tenerife Sur | 0.48 |
A los pasajeros de vuelos privados se les aplicarán las cuantías que figuran en el párrafo a).
Por la realización por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de actividades y la prestación de servicios de supervisión e inspección en materia de seguridad aérea, según establece la Ley 9/2013 de 4 de julio, se deberá satisfacer una cantidad de 0.58568385 euros por pasajero de salida.
Se aplicará a la cuantía de esta tasa las reducciones previstas en el artículo 78.2 para la prestación patrimonial pública de seguridad aeroportuaria devengada en los aeropuertos de las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla.
Las cantidades percibidas por el gestor aeroportuario por esta tasa serán ingresadas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
A título informativo se facilitan las cuantías unitarias:
AEROPUERTO | Destino internacional y EEE |
---|---|
€ por pasajero de salida | |
Todos | 0.63 |
Todos | 0.59 |
EEE: Espacio Económico Europeo |
AEROPUERTO | Vuelos con aeropuerto peninsular | Vuelos inter-islas (misma CCAA) |
---|---|---|
€ por pasajero de salida | ||
Ceuta, Fuerteventura, Gran Canaria, El Hierro, Ibiza, La Gomera, La Palma, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Menorca, Palma de Mallorca, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Tenerife Sur | 0.54 | 0.18 |
Ceuta, Fuerteventura, Gran Canaria, El Hierro, Ibiza, La Gomera, La Palma, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Menorca, Palma de Mallorca, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Tenerife Sur | 0.50 | 0.18 |
7. INCREMENTO POR CLASIFICACIÓN ACÚSTICA DE LA AERONAVE
En los aeropuertos Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Bilbao, Gran Canaria, Ibiza, Madrid/Adolfo Suárez Madrid Barajas, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife Sur, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna y Valencia, para aviones de reacción subsónicos civiles, las tasas de aterrizaje resultantes de la aplicación de las cuantías referidas en los párrafos anteriores, se incrementarán en los siguientes porcentajes en función de la franja horaria en que se produzca el aterrizaje o el despegue y de la clasificación acústica de cada aeronave:
Clasificación acústica | De 07:00 a 22:59 (LT) | De 23:00 a 06:59 (LT) |
---|---|---|
Categoría 1 | 70% | 140% |
Categoría 2 | 20% | 40% |
Categoría 3 | 0% | 0% |
Categoría 4 | 0% | 0% |
La categoría acústica de una aeronave se determinará conforme a los siguientes criterios:
Categoría 1: Aeronaves cuyo margen acumulado sea inferior a 5 EPNdB.
Categoría 2: Aeronaves cuyo margen acumulado esté comprendido entre 5 EPNdB y 10 EPNdB.
Categoría 3: Aeronaves cuyo margen acumulado esté comprendido entre 10 EPNdB y 15 EPNdB.
Categoría 4: Aeronaves cuyo margen acumulado sea superior a 15 EPNdB.
Margen acumulado: Cifra expresada en EPNdB (ruido efectivo percibido en decibelios) obtenida sumando las diferencias entre el nivel de ruido determinado y el nivel certificado de ruido en cada uno de los tres puntos de mediciones del ruido de referencia, tal y como se definen en el Anexo 16 de la OACI.
A estos efectos las compañías aéreas presentarán, antes de la salida del vuelo, a la entidad Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea copia del certificado oficial de ruido ajustado a lo establecido en el Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, relativo a la protección del medio ambiente, o documento de similares características y validez expedido por el Estado de matrícula de la aeronave.
Aquellas aeronaves cuyos operadores no faciliten certificado de ruido serán consideradas dentro de la misma categoría que una aeronave del mismo fabricante, modelo, tipo y número de motores para el que sí se disponga de certificado a efectos de la clasificación acústica, hasta la acreditación del certificado correspondiente.
8. OTROS
8.1 PRESENCIA DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS
Comprende la presencia del servicio de extinción de incendios de AENA SME, S.A., con sus dotaciones y equipos, a solicitud de las compañías aéreas, así como la limpieza de la plataforma de estacionamiento de aeronaves por derrame de combustible o carburante, cuando sea preciso realizar esta limpieza por razones de seguridad.
La tarifa a aplicar por servicio será: 152.93 161.61 euros más el importe del producto utilizado.
Este servicio también está disponible en el aeropuerto de Ciudad Real. En este caso, la tarifa a aplicar por servicio será: 250.00 euros más el importe del producto utilizado.
Esta tarifa no se aplica en el aeropuerto de Lleida/Alguaire. Sin embargo, la prestación del servicio contra incendios fuera del horario operativo tendrá las siguientes tarifas:
AEROPUERTO | € |
---|---|
Ciudad Real | CAT OACI SEI 1: MON-FRI: 1000-1500 LT. 250.00 (1). |
Lleida/Alguaire | CAT OACI SEI 5: 90.00 |
(1) Más el importe del producto utilizado. |
8.2 PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA POR SERVICIOS METEOROLÓGICOS
Esta tarifa se exige por los servicios de meteorología facilitados por el gestor aeroportuario. El importe a abonar será el resultado de aplicar al MTOW, expresado en toneladas métricas, una cuantía unitaria de 0.172868 0.188789 (1) euros.
(1) Esta cuantía unitaria varía para los siguientes aeropuertos:
Castellón: 0.14 euros. Disponible otro tipo de tarifas para aerolíneas, dependiendo del número de pasajeros de salida.
Ciudad Real: MON-FRI: 1000-1500 LT. 0.17 euros. MON-FRI: de orto a 1000 LT y de 1500 LT a ocaso y fines de semana. 150 euros (cantidad fija).
Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia: 0.176022 euros.
Están sujetos al pago de esta tarifa las compañías aéreas, las personas físicas o jurídicas y entidades a los que se les facilite los servicios de meteorología.
Las operaciones en los aeropuertos de Andorra-La Seu d'Urgell y Lleida/Alguaire no están sujetos a esta tarifa.
Aeropuerto de Ciudad Real: El importe de las tarifas se liquidará al momento en efectivo o con tarjeta de débito/crédito. Se aceptará transferencia bancaria, si así se acuerda previamente por escrito con el gestor aeroportuario Ciudad Real International Airport S.L.
8.3 PRESTACIÓN PÚBLICA POR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES
La base imponible la constituye, en cada caso, los litros de producto trasegado, suministrado o vendido, en cada aeropuerto.
Cada operador autorizado prestará sus servicios a los operadores del transporte aéreo conforme a especificaciones y bajo prácticas mercantiles libres en condiciones económicas que, en todo caso, tengan como base de referencia el valor de las concesiones que explota en cada aeropuerto.
8.4 TARIFA POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSFORMADA A 400 Hz
Esta tarifa comprende la prestación a las aeronaves del servicio de suministro de energía eléctrica transformada a 400 Hz por los equipos e instalaciones del aeropuerto, y será la siguiente:
CONCEPTO | € / cuarto de hora o fracción |
Aeronaves con peso menor de 40 Tm | 7.413657 |
Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 40 Tm y menos de 150 Tm | 7.799266 |
Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 150 Tm y menos de 250 Tm | 15.215246 |
Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 250 Tm y 400 Tm | 16.905829 |
Aeronaves con peso mayor de 400 Tm | 33.811659 |
1/4 Hora o fracción | |
---|---|
Euros | |
ACFT MTOW inferior a 40 Tm | 7.015725 |
ACFT MTOW de 40 Tm a 150 Tm | 7.380636 |
ACFT MTOW de 150 Tm a 250 Tm | 14.398560 |
ACFT MTOW de 250 Tm a 400 Tm | 15.998400 |
ACFT MTOW superior a 400 Tm | 31.996800 |
Las operaciones en los aeropuertos de Andorra-La Seu d'Urgell y Lleida/Alguaire no están sujetos a esta tarifa.
8.5 PRESTACIÓN PÚBLICA POR USO DE PASARELAS TELESCÓPICAS
Esta tarifa comprende la utilización del dominio público aeroportuario y de las instalaciones aeroportuarias para facilitar, a las compañías aéreas el servicio de embarque y desembarque de pasajeros a través de pasarelas telescópicas, o la simple utilización de una posición de estacionamiento que impida la utilización de pasarelas a otros usuarios.
El importe será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
P=(p1 + p 2*Tm)*Ft
Donde:
P: importe total a pagar por el servicio.
p1: cuantía unitaria por tiempo de estancia.
p2: cuantía unitaria por peso de la aeronave y tiempo de estancia.
Tm: peso máximo al despegue expresado en toneladas.
Ft: tiempo de estancia de la aeronave en pasarela expresado en períodos de 15 minutos o fracción.
AEROPUERTO | p1 (€) | p2 (€) |
---|---|---|
Madrid/Adolfo Suarez Madrid-Barajas | 24.968019 | 0.00 |
Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat | 22.636933 | |
Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Gran Canaria, Tenerife Sur, Málaga/Costa del Sol y Palma de Mallorca/Son Bonet | 19.907942 | |
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote/César Manrique, Menorca, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 19.142219 | |
Almería, Asturias, A Coruña, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Reus, Seve Ballesteros Santander, Vigo y Zaragoza | 19.142219 | |
Albacete, Algeciras, Badajoz/Talavera La Real, Burgos/Villafria, Ceuta, Córdoba, Madrid/Cuatro Vientos, Hierro, Huesca/Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Son Bonet, Pamplona, Vitoria y Valladolid/Villanubla. | 19.142219 |
AEROPUERTO | p1 (€) | p2 (€) |
---|---|---|
Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas | 24.418492 | 0.00 |
Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat | 22.138712 | |
Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Gran Canaria, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 19.469784 | |
A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz/Talavera La Real, Bilbao, Burgos/Villafría, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Fuerteventura, Girona, Granada/Federico García Lorca Granada-Jaén, Huesca/Pirineos, Ibiza, Jerez, La Gomera, La Palma, Lanzarote/César Manrique Lanzarote, León, Logroño, Madrid/Cuatro Vientos, Mallorca/Son Bonet, Melilla, Menorca, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca/Matacán, San Sebastián, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna, Valencia, Valladolid/Villanubla, Vigo, Vitoria y Zaragoza | 18.720913 |
Para aquellas aeronaves susceptibles de ser conectadas a dos pasarelas simultáneamente que estacionen en posiciones de pasarelas especialmente diseñadas para esta finalidad, las cuantías anteriores se incrementarán en un 25 por ciento.
Entre las cero y las seis, hora local, cuando, encontrándose una aeronave ocupando una posición de pasarela, la compañía explotadora solicite una posición de estacionamiento en remoto y no hubiera en ese momento ninguna disponible o si por razones operativas no procediera al cambio a juicio del gestor aeroportuario, se desconectará de la aeronave el servicio de pasarela e interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la tarifa. No obstante, la compañía quedará obligada a trasladar la aeronave a un puesto de estacionamiento en remoto en el momento en que se le indique, por haber desaparecido las razones anteriores. En caso de no realizar esta operación, y por ello no poder ser utilizada la pasarela por otros usuarios que la solicitaran, se le aplicará la cuantía que hubiera correspondido a esas utilizaciones no efectuadas.
8.6 PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA DE ASIGNACIÓN DE FRANJAS HORARIAS
El pago de la tasa por la prestación patrimonial pública de asignación de franjas horarias se exige por los servicios prestados a los gestores aeroportuarios y a los operadores aéreos en la asignación de franjas horarias en los aeropuertos coordinados y en el asesoramiento o recomendación de horarios en los aeropuertos facilitados.
Están obligados al pago de esta prestación los gestores de los aeropuertos españoles designados como coordinados o facilitados y los operadores aéreos que dispongan de franjas horarias asignadas u horarios facilitados en dichos aeropuertos en la programación final de cada mes natural.
Están exentos del pago de esta prestación los operadores aéreos que para una temporada de programación, verano o invierno, en un aeropuerto coordinado o facilitado concreto, dispongan de un máximo de 10 franjas horarias o 10 horarios facilitados.
El importe de la prestación es de 0.85 0.45 € por franja horaria asignada y0.43 0.23 € por horario facilitado.
El devengo de la prestación se producirá por meses vencidos. En el plazo de los 15 días siguientes al devengo de la prestación se procederá a su liquidación y pago.
9. EXENCIONES Y DESCUENTOS
Están descritas dentro de cada apartado.
10. MÉTODOS DE PAGO
Prestaciones Patrimoniales de AENA SME, S.A., Prestación Patrimonial Pública de asignación de franjas horarias y Tasa de Seguridad de AESA (Epígrafes 3, 4.1, 5, 6, 7, 8.2, 8.3, 8.5, 8.6):
Clientes con garantía: Las liquidaciones se deben hacer efectivas en la cuenta indicada en las facturas, en los siguientes plazos:
Notificadas entre el 1 y el 15 de cada mes: ingresos hasta el 20 del mes siguiente, las notificadas del 16 al último día de mes: hasta el 5 del segundo mes posterior.
Al efectuar el pago, se debe referenciar el número de liquidación y número de cliente para facilitar la identificación.
Los gastos bancarios son a cargo del cliente.
Vencido el periodo voluntario de cobro, se liquidará interés de demora, por ingreso fuera de plazo, conforme a la legislación vigente.
Recibido el pago fuera del vencimiento legal, las facturas generarán el recargo correspondiente conforme a la legislación vigente
Clientes sin garantía de pago: pago al contado o anticipado.
Precios Privados de AENA SME, S.A., (Epígrafes 4.2, 8.1, 8.4):
El pago deberá hacerse efectivo, conforme a las estipulaciones indicadas en las facturas.
Al efectuar el pago, se debe referenciar el número de liquidación y número de cliente para facilitar la identificación.
Los gastos bancarios son a cargo del cliente.
Vencido el plazo de ingreso se liquidará interés de demora desde el vencimiento hasta la fecha del ingreso efectivo y demás recargos por mora vigentes.
Aeropuertos de Andorra-La Seu d'Urgell y Lleida/Alguaire:
El importe de las tarifas se liquidará al momento en efectivo o con tarjeta de débito/crédito. Se aceptará transferencia bancaria, si así se acuerda previamente por escrito con el gestor aeroportuario Aeroports de Catalunya.
Aeropuerto de Ciudad Real:
El importe de las tarifas se liquidará al momento en efectivo o con tarjeta de débito/crédito. Se aceptará transferencia bancaria, si así se acuerda previamente por escrito con el gestor aeroportuario Ciudad Real International Airport S.L.
Aeropuerto de Teruel:
El importe de la tasa liquidada deberá ingresarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del consorcio nº 3080 0065 14 2090373925, en los siguientes plazos: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, y si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.