AIP

ESPAÑA

ENR 1.7

19-FEB-26

PROCEDIMIENTOS DE REGLAJE DE ALTÍMETRO

INTRODUCCIÓN

Un listado de las normas aplicable puede consultarse en el apartado GEN 1.6. En los siguientes apartados de esta sección se hace un resumen descriptivo a modo de ayuda para los usuarios del espacio aéreo, en caso de discrepancia prevalece la Norma sobre el contenido del AIP. El contenido de esta sección del AIP no cumple con los requisitos de calidad.

Los procedimientos de ajuste de altímetro que se describen a continuación están de acuerdo en líneas generales con los contenidos en el Doc. 8168-OPS/611 de OACI.

GENERALIDADES

La altitud de transición en los aeródromos españoles está establecida en 6000 ft, excepto:

  • Andorra-La Seu D’Urgell que es de 8000 ft.
  • Granada/Federico García Lorca.Granada-Jaén que es 7000 ft.
  • Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Madrid/Getafe, Madrid/Cuatro Vientos, Madrid/Torrejón y Málaga/Costa del Sol que es de 13000 ft.

La posición vertical de las aeronaves cuando se encuentren a la altitud de transición o por debajo de ella se expresará en altitudes, mientras que en el nivel de transición o por encima de él se expresará en niveles de vuelo. Mientras pase por la capa de transición la posición vertical se expresará en niveles de vuelo al ascender y en altitudes al descender.

El nivel de vuelo cero está situado en el nivel de presión atmosférica 1013.2 HPa (29.92 pulgadas). Los niveles de vuelo consecutivos están separados por un intervalo de presión correspondiente a 500 ft (152.4 m) en la atmósfera tipo.

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE REGLAJE DE ALTÍMETRO

Las dependencias de los servicios de tránsito aéreo tendrán disponible en todo momento, para transmitirla a las aeronaves en vuelo, a solicitud, la información necesaria para determinar el nivel de vuelo más bajo que asegure un margen vertical adecuado sobre el terreno en las rutas o segmentos de éstas en que se requiera tal información.

Esta información podrá consistir en datos climatológicos, si se prescribe así en acuerdos regionales de navegación aérea.

Los centros de información de vuelo y los centros de control de área tendrán disponibles, para transmitirlos a las aeronaves, a solicitud, un número adecuado de informes QNH o de pronósticos de presión relativos a las regiones de información de vuelo y a las áreas de control de las cuales sean responsables.

El reglaje de altímetro comunicado a las aeronaves se redondeará al hectopascal entero inferior más próximo.

EN RUTA

Una aeronave en ruta volará al nivel de crucero correspondiente a su ruta magnética y tipo de vuelo (IFR o VFR) como se detalla más adelante.

Los niveles de crucero a que se haya de efectuar un vuelo en ruta se referirán a:

  1. Niveles de Vuelo (FL) para aquellos que se realicen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo más bajo utilizable;
  2. Altitudes, para los que se realicen a un nivel inferior al nivel de vuelo más bajo utilizable.

APROXIMACIÓN Y ATERRIZAJE

En las autorizaciones de aproximación y aterrizaje se facilitará la referencia QNH de altímetro.

La posición vertical de las aeronaves se expresará en niveles de vuelo hasta cruzar el nivel de transición, por debajo del cual se referirá a altitudes.

NOTA: En TMA MADRID y TMA CANARIAS los reactores militares autorizados a la penetración ininterrumpida cambiarán la referencia a altitudes al comenzar el descenso.

Se facilitará, a petición, la siguiente referencia QFE:

  1. La elevación del umbral respectivo para aproximaciones de precisión (ILS o PAR/GCA).
  2. La elevación del umbral respectivo para aproximaciones instrumentales (no de precisión), cuando dicho umbral tiene una elevación inferior en dos o más metros a la elevación del aeródromo.
  3. La elevación del aeródromo en los demás casos.

TABLA DE NIVELES DE CRUCERO

Sobre los niveles de esta tabla, tendrán prioridad:

  1. Las autorizaciones de control,
  2. Los niveles publicados en ENR 3 para cada aerovía.

En áreas en que se aplique una separación vertical mínima (RVSM) de 300 m (1000 ft) entre FL290 y FL410 inclusive:

 

DERROTA (*)
De 090º a 269º (IMPARES) De 270º a 089º (PARES)
Vuelos IFR Vuelos VFR Vuelos IFR Vuelos VFR
FL Altitud FL Altitud FL Altitud FL Altitud
Metros Pies Metros Pies Metros Pies Metros Pies
10 300 1000 - - - 20 600 2000 - - -
30 900 3000 35 1050 3500 40 1200 4000 45 1350 4500
50 1500 5000 55 1700 5500 60 1850 6000 65 2000 6500
70 2150 7000 75 2300 7500 80 2450 8000 85 2600 8500
90 2750 9000 95 2900 9500 100 3050 10000 105 3200 10500
110 3350 11000 115 3500 11500 120 3650 12000 125 3800 12500
130 3950 13000 135 4100 13500 140 4250 14000 145 4400 14500
150 4550 15000 155 4700 15500 160 4900 16000 165 5050 16500
170 5200 17000 175 5350 17500 180 5500 18000 185 5650 18500
190 5800 19000 195 5950 19500 200 6100 20000
210 6400 21000 220 6700 22000
230 7000 23000 240 7300 24000
250 7600 25000 260 7900 26000
270 8250 27000 280 8550 28000
290 8850 29000 300 9150 30000
310 9450 31000 320 9750 32000
330 10050 33000 340 10350 34000
350 10650 35000 360 10950 36000
370 11300 37000 380 11600 38000
390 11900 39000 400 12200 40000
410 12500 41000 430 13100 43000
450 13700 45000 470 14350 47000
490 14950 49000 510 15550 51000

(*) Derrota magnética o en zonas polares a latitudes de más de 70º y dentro de las prolongaciones de esas zonas que puedan prescribir las autoridades competentes, derrotas de cuadrícula definidas tomando como base una red de líneas paralelas al Meridiano de Greenwich superpuesta a una carta estereográfica polar en la cual la dirección hacia el Polo Norte se emplea como norte de la cuadrícula.