AIP

ESPAÑA

GEN 1.4

WEF 28-NOV-24

ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

Un listado de las normas aplicables puede consultarse en el apartado GEN 1.6. En los siguientes apartados de esta sección se hace un resumen descriptivo a modo de ayuda para los usuarios del espacio aéreo, en caso de discrepancia prevalece la Norma sobre el contenido del AIP. El contenido de esta sección del AIP no cumple con los requisitos de calidad.

REQUISITOS ADUANEROS

1. Unión Europea (UE)

En aplicación de la actual reglamentación de la Unión Europea (UE) se han suprimido los controles y formalidades aduaneras aplicables a la exportación de mercancías en vuelos intracomunitarios.

2. Resto del mundo

En caso de expedición comercial se exigen los siguientes documentos para el despacho de artículos por las aduanas de aeropuertos españoles:

  • Factura comercial del envío.

  • Certificado de origen o equivalente (EUR.1; FORM “A”).

  • Autorización y certificado, en su caso, de los Servicios de Sanidad y/o Comercio.

Podrá utilizarse documentación aduanera simplificada para mercancías de bajo valor.

La carga aérea que simplemente se transborde de un vuelo a otro en el mismo aeropuerto bajo la custodia aduanera deberá incluirse en el manifiesto de salida de la aeronave receptora.

En el caso de carga y de otros artículos que se trasladen a otro aeropuerto internacional español deberá presentarse un manifiesto (Manifiesto de Ruta). Si el aeropuerto se encuentra situado en el extranjero no se precisa ningún requisito especial, aunque la carga quedará bajo control fiscal y podrá exigirse la exhibición del manifiesto de tránsito y relación de carga.
Respecto a los artículos que se mantienen en la aeronave para ser transportados a otro destino fuera de España no se requerirán documentos de despacho.

En cuanto a la exportación, se requieren los siguientes documentos para el despacho de embarques que han de ser exportados por vía aérea:

  • Documento de aduanas.

  • Certificados sanitarios y de control de calidad (SOIVRE), en su caso.

  • Autorización comercial de exportación, en su caso.

REQUISITOS SANITARIOS

A. ANIMALES VIVOS, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PRODUCTOS DE ORIGEN NO ANIMAL DESTINADOS A ALIMENTACIÓN ANIMAL Y PRODUCTOS FARMACOLÓGICOS Y BIOLÓGICOS PARA USO VETERINARIO.

1. Salidas

La reglamentación a tener en cuenta es la Ley 8/2003 de Sanidad Animal y el Real Decreto 990/2022 sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

En particular, el art. 18 del Real Decreto 990/2022 establece que los animales vertebrados en exportación deberán salir por aeropuertos autorizados como puntos de salida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/certificados_exportacion.aspx

La reglamentación a aplicar es la Ley de Epizootias y el Reglamento que lo desarrolla.

El art. 76 del Reglamento establece que los animales y los productos se exportarán por las aduanas habilitadas al efecto y serán reconocidos por los veterinarios adscritos a las mismas.

El art. 103 del mismo Reglamento establece que las condiciones sanitarias para la exportación de animales y productos estarán reflejadas en un certificado oficial veterinario expedido por el inspector veterinario de la aduana.

Más información en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Llegadas

La entrada de animales vivos procedentes de terceros paises, debe realizarse obligatoriamente a través de aeropuertos que cuenten con instalaciones designadas como Puesto de Control Fronterizo:
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/import/

La entrada de animales vivos procedentes de países terceros debe realizarse obligatoriamente por los Puestos de Inspección Fronterizos (PIF) situados en los siguientes aeropuertos: Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Almería (*), Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Bilbao (*), Ciudad Real (*), Gran Canaria, Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca (*), Sevilla (*), Tenerife Sur, Valencia y Vitoria (*).

No están autorizados para la entrada de équidos y ungulados los PIF de los siguientes aeropuertos: Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Almería (*), Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Bilbao (*), Ciudad Real (*), Gran Canaria, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca (*), Sevilla (*) y Valencia

Además, la entrada de especies protegidas (CITES) sólo se realizará a través de los puntos autorizados para el comercio internacional de especímenes de especies CITES:
https://cites.comercio.gob.es/es-es/Control-Aduanas/Paginas/default.aspx

a la introducción por vía aérea, que son: A Coruña, Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Bilbao, Gran Canaria, Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna, Tenerife Sur y Valencia.

El movimiento de animales de compañía procedentes de terceros países no se realiza a través de las instalaciones PCF PIF, sino a través de los Edificios Terminales, y en los aeropuertos designados para ello. Los criterios básicos de aplicación en estos movimientos, así como los aeropuertos designados como PEV, están recogidos en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/

La entrada de productos de origen animal no destinados al consumo humano y de productos de origen no animal destinados a alimentación animal debe realizarse a través de aeropuertos que cuenten con instalaciones designadas como Puesto de Control Fronterizo o Punto de Entrada:
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/import/

La entrada de productos de origen animal no destinados al consumo humano debe realizarse a través de los siguientes aeropuertos: Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Almería (*), Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Bilbao (*), Ciudad Real (*), Girona (*), Gran Canaria, Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca (*), San Sebastián (*), Santander/Seve Ballesteros-Santander (*), Santiago/Rosalía de Castro (*), Sevilla (*), Tenerife Sur, Valencia, Vigo (*) y Vitoria (*). (*) Puestos de Inspección Fronterizos suspendidos temporalmente.

3. Legislación básica aplicable

a) Animales vivos

  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

  • Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control.

  • Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

  • Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión de 13 de abril de 2021 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 de la Comisión de 25 de noviembre de 2019 por el que se establecen normas detalladas sobre las operaciones que deben realizarse durante los controles documentales, de identidad y físicos y después de estos en animales y mercancías sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

  • Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

  • Reglamento (UE) n ° 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013 , relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 998/2003 Texto pertinente a efectos del EEE.

  • Reglamento de Ejecución (UE) n ° 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013 , relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n ° 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE.

Lista de legislación obsoleta borrada

b) Especies protegidas CITES

  • Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

  • Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Se puede obtener más información en la página:
https://www.cites.es/es-ES/legislacion/Paginas/Legislacion-de-aplicacion.aspx

Legislación básica aplicable a los productos

c) Productos de origen animal no destinados al consumo humano y productos de origen no animal destinados a alimentación animal

  • Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

  • Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).

  • Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión de 10 de octubre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a las normas para los controles oficiales de partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior por la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 798/2008, (CE) nº 1251/2008, (CE) nº 119/2009, (UE) nº 206/2010, (UE) nº 605/2010, (UE) nº 142/2011, (UE) nº 28/2012 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión y la Decisión 2007/777/CE de la Comisión.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2129 de la Comisión de 25 de noviembre de 2019 por el que se establecen normas para la aplicación uniforme de los índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos de determinadas partidas de animales y mercancías que se introduzcan en la Unión.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 de la Comisión de 25 de noviembre de 2019 por el que se establecen normas detalladas sobre las operaciones que deben realizarse durante los controles documentales, de identidad y físicos y después de estos en animales y mercancías sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión de 13 de abril de 2021 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control.

  • Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

Lista de legislación obsoleta borrada

Más información en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Organismo Responsable

El Servicio de Inspección de Sanidad Animal Veterinaria (de sanidad animal) realiza las labores de control sobre animales vivos y sobre productos de origen animal no destinados al consumo humano, así como productos farmacológicos y biológicos para uso veterinario, tanto para exportaciones como para importaciones. Este servicio depende de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El control de las especies protegidas (CITES) depende del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, y lo lleva a cabo el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación Aduanera (SOIVRE), dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa Ministerio de Industria, Comercio y Turismo..

B. PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO O USO HUMANO

1. Salidas

Las exigencias a cumplir serán las del país tercero de destino. Generalmente, los productos alimenticios se acompañan del Certificado Sanitario Oficial para la exportación, establecido en la Orden Ministerial de 12 de mayo de 1993 (BOE 21-5-93).
Los siguientes productos están sometidos a control sanitario en el aeropuerto de salida: carne, productos cárnicos, productos de la pesca, leche, productos lácteos, productos compuestos y productos farmacéuticos.

Más información en la web del Ministerio de Sanidad:
https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/exportacion/home.htm

2. Llegadas

a)Productos destinados al consumo o uso humanoalimenticios: Serán sometidos a control sanitario en el aeropuerto de entrada como sigue:

  • Productos de origen animal:

En el momento de su introducción en territorio comunitario, y sólo en aeropuertos autorizados como Puesto de Control Fronterizo y que dispongan de la autorización correspondiente:
https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/importacion/usoConsumoHumano/puntosFronterizos/home.htm
eliminada lista de aeródromos

Antes de la llegada de estos productos al aeropuerto deberán ser notificados a las autoridades sanitarias.

  • Productos de origen no animal:

Los productos a los que se refiere el art. 47 del Reglamento (UE) 2017/625 serán inspeccionados en el momento de su importación y sólo en aeropuertos autorizados como Puesto de control Fronterizo que dispongan de la autorización correspondiente:
https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/importacion/usoConsumoHumano/puntosFronterizos/home.htm

En aeropuertos autorizados como Puesto de Control Sanitario (PCS), únicamente se podrán inspeccionar los productos de origen no animal destinado al consumo humano a los que se refiere el art. 44 del Reglamento (UE) 2017/625.

en el momento de su importación y sólo a través de los aeropuertos que cuentan con Recinto Aduanero Habilitado (RAH), que son: Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Asturias (*), Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Ciudad Real (*), Girona, Gran Canaria, La Palma (*), Lanzarote/César Manrique Lanzarote (*), Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla (*), Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna (*), Tenerife Sur, Valencia, Vitoria y Zaragoza. (*) Solo inspección documental.

En el caso de productos de origen vegetal destinados al consumo humano, el PCF deberá disponer, además, de la correspondiente designación emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/comercio-exterior-vegetal/puntosdecontrolenfrontera.aspx

La entrada de los productos de origen no animal destinados al consumo humano recogidos en el Reglamento 669/2009/CE, se puede realizar a través de los siguientes aeropuertos: Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga/ Costa del Sol, Valencia y Zaragoza.

b) Géneros medicinales: Serán controlados en el momento de su importación cuando su procedencia sea de países no pertenecientes a la UE.

El control sanitario de los productos por parte de la Inspección Farmacéutica se realizará en los centros de inspección de los recintos aduaneros relacionados en el anexo II de la Orden SPI/2136/2011, siempre que las regulaciones propias de algún producto o grupo de productos no determinen recintos aduaneros específicos.

Los recintos aduaneros autorizados para la inspección farmacéutica son: A Coruña, Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Almería, Asturias, Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Bilbao, Gran Canaria, Jerez, Girona, La Palma, Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga/Costa del Sol, Melilla, Murcia/San Javier, Palma de Mallorca, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla, Reus, Tenerife Norte/Ciudad de La Laguna, Tenerife Sur, Valencia, Vigo, Vitoria y Zaragoza.

3. Legislación básica aplicable

a) Productos alimenticios

  • Real Decreto 1418/1986 de 13 de julio sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior (BOE 10-7-86).

  • Reglamento (CE) n° 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

  • Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

  • Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

  • Reglamentos Delegados y Reglamentos de Ejecución del Reglamento (UE) 2017/625.

  • Orden Ministerial de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano, y los recintos aduaneros habilitados para su realización (BOE 4-2-94).

  • Reglamento 2019/2072, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

  • Normativa comunitaria específica por productos, países y establecimientos.

  • Toda la normativa mencionada en el apartado A relativa a los Puestos de Control Fronterizos y controles veterinarios.

Lista de legislación obsoleta borrada

Más información en la web del Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social:
https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/importacion/usoConsumoHumano/requisitos/home.htm

b) Productos farmacéuticos

  • Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.

  • Real Decreto 1317/1984, de 20 de junio, sobre inspección sanitaria de géneros medicinales objeto de comercio exterior en aduana.

4. Organismos responsables

El Servicio de Inspección Mercancías de Sanidad Exterior realiza las labores de control sanitario de productos destinados al consumo o uso humano a la alimentación humana. El Servicio de Inspección de Farmacia realiza el control sobre productos farmacéuticos, medicamentos y derivados.
Estos dos servicios dependen de la Subdirección General de Sanidad Exterior, Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, respectivamente, Ministerio de Sanidad , Consumo y Bienestar Social.

El Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera (Fitosanitario) realiza también las labores de control sobre los productos de origen vegetal destinados a consumo humano o no. El Servicio de Inspección de Sanidad Animal puede estar implicado en los controles sanitarios de productos de origen animal de consumo humano en exportación. Estos dos servicios dependen de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Este servicio depende de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

C. PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

1. Salidas

Los requisitos fitosanitarios de estos productos en régimen de exportación son los exigidos por los países importadores.

La normativa nacional de referencia para la exportación de vegetales y productos vegetales es el Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. en particular, el art. 26 del RD 387/2021 establece que las actuaciones de control fitosanitario se realizarán con carácter general en las dependencias del Puesto de Control Fronterizo; no obstante, se podrá también realizar en centros habilitados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Llegadas

La entrada de productos de origen vegetal se realizará a través de los aeropuertos designados como Puesto de Control Fronterizo que dispongan de la autorización correspondiente:
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/comercio-exterior-vegetal/puntosdecontrolenfrontera.aspx

La entrada de productos de origen vegetal se realizará a través de los Puestos de Inspección Fronterizos Fitosanitarios, presentes en los siguientes aeropuertos: Alicante/AlicanteElche Miguel Hernández, Almería, Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Ciudad Real, Gran Canaria, Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga/Costa del Sol, Palma de Mallorca, Santiago/Rosalía de Castro, Sevilla, Valencia, Vitoria y Zaragoza.

En el caso de productos de origen vegetal destinados al consumo humano, el PCF deberá disponer, además, de la autorización de PCF o PCS correspondiente a productos de origen no animal emitida por el Ministerio de Sanidad:
https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/importacion/usoConsumoHumano/puntosFronterizos/home.htm

La entrada de los productos de origen no animal destinados al consumo humano recogidos en el Reglamento 669/2009/CE, se puede realizar a través de los siguientes aeropuertos: Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Bilbao, Girona, Gran Canaria, Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga/Costa del Sol, Santiago/Rosalía de Castro, Tenerife Sur, Valencia, Vigo, Vitoria y Zaragoza.

3. Legislación básica aplicable a productos de origen vegetal los controles fitosanitarios:

  • Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

  • Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

  • Reglamentos Delegados y Reglamentos de Ejecución del Reglamento (UE) 2017/625.

  • Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra Reglamento 2019/2072, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento las plagas de los vegetales.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2024/288 de la Comisión, de 18 de enero de 2024, relativo a la frecuencia de los controles del material de embalaje de madera que transporta, protege o sujeta determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países.

  • Orden Ministerial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de marzo de 1987, para los productos procedentes o destinados a las Islas Canarias.

  • Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control

  • Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

  • Orden de 10 de diciembre de 1998 por la que se establecen las condiciones necesarias para la realización de controles fitosanitarios en los Puestos de Inspección Fronterizos, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países.

Lista de legislación obsoleta borrada

Más información en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/comercio-exterior-vegetal/nuevareglamentacion.aspx

Más información en la web del Ministerio de Sanidad:
https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/importacion/usoConsumoHumano/requisitos/home.htm

4. Organismos responsables

El Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera (Fitosanitario) realiza las labores de control sobre los productos de origen vegetal, destinados a consumo humano y no destinados al consumo humano o no. Además, el servicio de Sanidad Animal controla los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal. Estos dos servicios dependen de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los productos de origen vegetal destinados al consumo humano serán inspeccionados también por el Servicio de Sanidad Exterior, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad.Consumo y Bienestar Social.

Además, el servicio de Sanidad Animal controla los productos de origen no animal no destinados al consumo humano incluidos en el Reglamento 669/2009. Este servicio depende de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

NOTIFICACIÓN ANTICIPADA

Conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 relativo a la notificación previa de la llegada de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías que se introducen en la Unión, el operador responsable de una partida que corresponda a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 efectuará la notificación previa, a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de primera llegada a la Unión, al menos un día laborable antes de la llegada prevista de la partida.

Instalaciones fronterizas de control sanitario y de calidad de mercancías en los aeropuertos españoles. Para describir dichas instalaciones fronterizas se emplean las siguientes abreviaturas con el significado que se detalla:

Tablas borradas