AIS-ESPAÑA

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ESPAÑA

ENAIRE

DIVISIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

c/ Campezo, 1. EDIFICIO 2

Kudos Innovation Campus Las Mercedes

28022 Madrid (ESPAÑA)

AIC NACIONAL

01/26

19-FEB-26

NORMAS PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES CIVILES

CANCELAR AIC NTL 02/90, AIC NTL 05/20, AIC NTL 01/25.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes normas son de aplicación exclusivamente a actividades civiles.

2. ACTIVIDADES QUE REQUIERAN EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS DE RESERVA O RESTRICCIÓN DE ESPACIO AÉREO POR SEGURIDAD CIUDADANA

Los espacios aéreos temporalmente reservados (TRA) que se pudieran solicitar por motivos de seguridad ciudadana en el suelo por un acontecimiento público, se tramitan a través de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, como autoridad competente en materia de seguridad pública. Cuando se procede a solicitar una TRA, se debe llevar a cabo siempre por un motivo justificado y cuando el evento implique una elevada y destacable afluencia de personas. Se solicitan por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS) competentes para salvaguardar la seguridad de los asistentes a dichos eventos públicos puntuales con gran afluencia de personas.

Las FFCCS deberán remitir la solicitud a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente aportando todos los datos necesarios para la publicación de la TRA.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente deberá remitir un oficio adjuntando dicha petición al COOP de ENAIRE, a través de la dirección de correo electrónico coop.org.oficiales@enaire.es. Se recomienda enviar con 10 días naturales de antelación debido a los tiempos de coordinación necesarios para la tramitación. Con menos de 72 horas no se puede garantizar la correcta publicación de la reserva.

3. ACTIVIDADES DE PARACAIDISMO

Se debe seguir el “Procedimiento para la solicitud de realización de actividades de saltos en paracaídas de carácter civil”.

En este procedimiento se diferencian dos tipos de actividades:

  • Actividades permanentes: Se deberá solicitar a la DGAC la publicación de una zona. Mientras se publica la zona se podrán hacer peticiones ocasionales, una vez publicada la zona, y las condiciones operativas no cambien, no será necesario coordinar las actividades.

  • Actividades ocasionales: Se deberá dirigir la solicitud a través de la aplicación PLANEA en su apartado de “Aeronaves Tripuladas”, previo registro. En caso de que la aplicación no esté disponible se encuentra como buzón de soporte la dirección de correo electrónico cop@enaire.es.

4. COMPETICIONES, CONCENTRACIONES, VUELTAS AÉREAS Y REGATAS DEPORTIVAS

Competiciones, concentraciones [1], vueltas aéreas y regatas para las actividades no incluidas en el apartado 3 de esta circular (vuelo libre, paramotor, etc.). Deberán dirigirse al proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente:

  • ENAIRE: Departamento de Coordinación Operativa (COOP). Se deberá dirigir la solicitud a través de la aplicación PLANEA en su apartado de “Aeronaves Tripuladas”, previo registro con una antelación mínima de 30 días naturales. En caso de que la aplicación no esté disponible se encuentra como buzón de soporte la dirección de correo electrónico cop@enaire.es.

  • SKYWAY: Oficina Técnica y Dependencia afectada. A través del correo electrónico: oficina.tecnica@skyway- ans.com y XXXX@skyway-ans.com [2] con una antelación mínima de 30 días naturales.

  • SAERCO: Dirección de Operaciones. A través del correo electrónico: operations@saerco.com con una antelación mínima de 30 días naturales.

  • Ministerio de Defensa: se requiere coordinación operativa con la unidad ATS afectada (ver apartado COORDINACIÓN OPERATIVA CON DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA).

En caso de afectar a varios proveedores de servicios de tránsito aéreo o realizarse en espacio aéreo no controlado, la solicitud de coordinación deberá dirigirse únicamente a ENAIRE, que será quien coordine con el resto de los proveedores.

Adicionalmente, dado el tipo de aeronaves empleadas, si requieren la suspensión de alguna de las limitaciones operacionales recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, se deberá seguir además el procedimiento descrito en el apartado "SUSPENSIÓN DE LIMITACIONES OPERATIVAS A ULM Y ACTIVIDADES DE VUELO LIBRE” de estas normas.

5. VUELO ACROBÁTICO

Los vuelos acrobáticos están sujetos al punto SERA.3130 del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.

La realización de vuelos acrobáticos con carácter ocasional fuera de competiciones y demostraciones aéreas requieren reserva de espacio aéreo. Se deberá dirigir la solicitud a través de la aplicación PLANEA en su apartado de “Aeronaves Tripuladas”, previo registro con una antelación mínima de 30 días naturales. En caso de que la aplicación no esté disponible se encuentra como buzón de soporte la dirección de correo electrónico cop@enaire.es.

6. DEMOSTRACIONES AÉREAS CIVILES

Este apartado comprende tanto demostraciones civiles con aeronaves tripuladas como con UAS. La coordinación del espacio aéreo está establecida en el artículo 18 del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-835.

Para realizar demostraciones aéreas con UAS deberá seguir el procedimiento descrito en el siguiente enlace: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/exhibiciones-aereas-y-eventos-con-uas-drones.

Para realizar demostraciones aéreas con aeronaves tripuladas deberá seguir el procedimiento descrito en el siguiente enlace:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/aviacion-general/demostraciones-aereas-civiles.

La descripción de los pasos a seguir para establecer los volúmenes de espacio aéreo asociados a las TSA/TRA necesarias para salvaguardar los participantes de la demostración aérea, así como otros usuarios del espacio aéreo circundante, y los criterios a tener en cuenta para su uso y activación, se encuentran detallados en el” Procedimiento para el establecimiento del volumen de espacio aéreo asociado a una TSA/TRA”.

Puede encontrarse dicho procedimiento en el siguiente enlace web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:

https://www.transportes.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/procedimiento_demostracion_aerea_civil.pdf.

7. ACTIVIDADES A REALIZAR CON GLOBOS

A los efectos de las presentes normas se distinguen los siguientes globos y operaciones:

  1. Globos tripulados libres de aire caliente o gas.
    Aeronaves cuyo medio de sustentación es el aire caliente de su interior o un gas de menor densidad que el aire, sujetos a certificación de acuerdo con las especificaciones EASA CS31HB o EASA CS31TGB que realizan vuelos libres de carácter privado o comerciales, siendo habituales los vuelos con pasajeros o de publicidad. Su operación está sujeta al Reglamento (UE) 2018/395 y al Reglamento (UE) 923/2012. En caso de que se vayan a realizar actividades con 2 o más globos se deberá seguir el punto 4 de este procedimiento.

  2. Globos tripulados cautivos de aire caliente.
    Aeronaves cuyo medio de sustentación es el aire caliente de su interior, sujetos a certificación de acuerdo con las especificaciones EASA CS31HB que realizan vuelos cautivos de carácter privado o comerciales, siendo habituales los vuelos con pasajeros o de publicidad. Su operación está sujeta al Reglamento (UE) 2018/395 y al Reglamento (UE) 923/2012.
    Cuando se encuentren dentro de la proyección en planta de las servidumbres de aeródromo de los aeropuertos de AENA, deberán dirigirse las solicitudes al aeropuerto correspondiente con un mínimo de 20 días naturales de antelación.
    Cuando se encuentren fuera de las servidumbres mencionadas y dentro de espacio aéreo controlado, deberán dirigirse al proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente:

    • ENAIRE: Departamento de Coordinación Operativa (COOP). Para solicitar la coordinación a ENAIRE, debe dirigirse la solicitud con un mínimo de 15 días naturales de antelación [3], y a través de la aplicación PLANEA en su apartado de “Otros Usos”, previo registro. Está disponible como buzón de soporte la dirección de correo electrónico cop@enaire.es.

    • SKYWAY: Oficina Técnica y Dependencia afectada. A través del correo electrónico: oficina.tecnica@skyway-ans.com y XXXX@skyway-ans.com [2] con una antelación mínima de 15 días naturales.

    • SAERCO: Dirección de Operaciones. A través del correo electrónico: operations@saerco.com con un mínimo de 15 días naturales de antelación.

    • Ministerio de Defensa: se requiere coordinación operativa con la unidad ATS afectada (ver apartado COORDINACIÓN OPERATIVA CON DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA).

    • Pueden estar sujetos a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, de Servidumbres Aeronáuticas. En caso de duda consultar a la Servicio de Servidumbres de AESA: servidumbres.aesa@seguridadaerea.es.

  3. Globos tripulados cautivos de gas.
    Aeronaves cuyo medio de sustentación es un gas de menor densidad que el aire, sujetos a certificación de acuerdo con las especificaciones EASA CS31TGB que realizan operaciones de vuelos cautivos. Actualmente no existe norma específica para su operación y su utilización es principalmente con fines de entretenimiento al realizarse ascensos y descensos con pasajeros hasta una altura determinada. Requieren obra civil para su instalación y su anclaje al suelo es permanente
    Cuando se encuentren dentro de la proyección en planta de las servidumbres de aeródromo de los aeropuertos de AENA, deberán dirigirse las solicitudes al aeropuerto correspondiente con un mínimo de 20 días naturales de antelación.
    Cuando se encuentren fuera de las servidumbres mencionadas y dentro de espacio aéreo controlado, deberán dirigirse al proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente:

    • ENAIRE: Departamento de Coordinación Operativa (COOP). Para solicitar la coordinación a ENAIRE, debe dirigirse la solicitud con un mínimo de 15 días naturales de antelación [3], y a través de la aplicación PLANEA en su apartado de “Otros Usos”, previo registro. Está disponible como buzón de soporte la dirección de correo electrónico cop@enaire.es.

    • SKYWAY: Oficina Técnica y Dependencia afectada. A través del correo electrónico: oficina.tecnica@skyway- ans.com y XXXX@skyway-ans.com [2] con una antelación mínima de 15 días naturales.

    • SAERCO: Dirección de Operaciones. A través del correo electrónico: operations@saerco.com con un mínimo de 15 días naturales de antelación.

    • Ministerio de Defensa: se requiere coordinación operativa con la unidad ATS afectada (ver apartado COORDINACIÓN OPERATIVA CON DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA).

    Pueden estar sujetos a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, de Servidumbres Aeronáuticas. En caso de duda consultar a la Servicio de Servidumbres de AESA: servidumbres.aesa@seguridadaerea.es.

  4. Globos cautivos no tripulados.
    Cuando se encuentren dentro de la proyección en planta de las servidumbres de aeródromo de los aeropuertos de AENA, deberán dirigirse las solicitudes al aeropuerto correspondiente con un mínimo de 20 días naturales de antelación.
    Cuando se encuentren fuera de las servidumbres mencionadas y dentro de espacio aéreo controlado, deberán dirigirse al proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente:

    • ENAIRE: Departamento de Coordinación Operativa (COOP). Para solicitar la coordinación a ENAIRE, debe dirigirse la solicitud con un mínimo de 15 días naturales de antelación [3], y a través de la aplicación PLANEA en su apartado de “Otros Usos”, previo registro. Está disponible como buzón de soporte la dirección de correo electrónico cop@enaire.es.

    • SKYWAY: Oficina Técnica y Dependencia afectada. A través del correo electrónico: oficina.tecnica@skyway-ans.com y XXXX@skyway-ans.com [2] con una antelación mínima de 15 días naturales.

    • SAERCO: Dirección de Operaciones. A través del correo electrónico: operations@saerco.com con un mínimo de 15 días naturales de antelación.

    • Ministerio de Defensa: se requiere coordinación operativa con la unidad ATS afectada (ver apartado COORDINACIÓN OPERATIVA CON DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA).

    Pueden estar sujetos a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, de Servidumbres Aeronáuticas. En caso de duda consultar a la Servicio de Servidumbres de AESA: servidumbres.aesa@seguridadaerea.es.

  5. Globos libres no tripulados, farolillos voladores y globos de helio.
    Para lanzamientos que se encuentren dentro de la proyección en planta de las servidumbres de aeródromo o a menos de 8km de distancia del punto de referencia de cualquier aeródromo publicado en la AIP (AD2 y AD3), debe dirigirse la solicitud al gestor de la infraestructura correspondiente con un mínimo de 20 días naturales de antelación.

Estará sujeto a la coordinación operativa por parte de ENAIRE, que será quien coordine con el resto de proveedores:

i. El lanzamiento de globos medianos o pesados.

ii. El lanzamiento de globos ligeros en una zona de control de tránsito aéreo (CTR), así como en zona ATZ o FIZ asociada a un aeropuerto.

iii. La suelta de más de 500 globos de helio cuando se efectúe dentro de un radio de 8 km del punto de referencia de cualquier aeródromo publicado en la AIP.

iv. La suelta de más de 1.000 globos de helio cuando se efectúe dentro de un radio de entre 8 y 16 km de distancia del punto de referencia de cualquier aeródromo publicado en la AIP.

v. La suelta de farolillos voladores cuando se efectúe dentro de un radio de 16 km del punto de referencia de cualquier aeródromo publicado en la AIP.

En estos supuestos, para solicitar la coordinación de globos libres no tripulados, farolillos voladores y globos de helio, fuera de la proyección en planta de las servidumbres de aeródromo y a más de 8km de distancia del punto de referencia de cualquier aeródromo publicado en la AIP (AD2 y AD3), debe dirigirse la solicitud a ENAIRE con un mínimo de 20 días naturales de antelación [3], y a través de la aplicación PLANEA, previo registro, en su apartado de “Otros Usos”. Está disponible como buzón de soporte la dirección de correo electrónico cop@enaire.es.

Pueden estar sujetos a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, de Servidumbres Aeronáuticas. En caso de duda consultar a la Servicio de Servidumbres de AESA: servidumbres.aesa@seguridadaerea.es.

8. ACTIVIDADES CON FUEGOS ARTIFICIALES, LÁSERES, FOCOS, SUPERFICIES REFLECTANTES Y COLOMBOFILIA

Cuando se encuentren dentro de la proyección en planta de las servidumbres de aeródromo de los aeropuertos de AENA, deberán dirigirse las solicitudes al aeropuerto correspondiente con un mínimo de 20 días naturales de antelación.

Cuando se encuentren fuera de las servidumbres mencionadas y dentro de espacio aéreo controlado, deberán dirigirse al proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente:

  • ENAIRE: Departamento de Coordinación Operativa (COOP). Para solicitar la coordinación a ENAIRE, debe dirigirse la solicitud con un mínimo de 15 días naturales de antelación [3], y a través de la aplicación PLANEA en su apartado de “Otros Usos”, previo registro. Está disponible como buzón de soporte la dirección de correo electrónico cop@enaire.es.

  • SKYWAY: Oficina Técnica y Dependencia afectada. A través del correo electrónico: oficina.tecnica@skyway- ans.com y XXXX@skyway-ans.com [2] con una antelación mínima de 15 días naturales.

  • SAERCO: Dirección de Operaciones. A través del correo electrónico: operations@saerco.com con un mínimo de 15 días naturales de antelación.

  • Ministerio de Defensa: se requiere coordinación operativa con la unidad ATS afectada (ver apartado COORDINACIÓN OPERATIVA CON DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA).

Pueden estar sujetos a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, de Servidumbres Aeronáuticas. En caso de duda consultar a la Servicio de Servidumbres de AESA: servidumbres.aesa@seguridadaerea.es.

9. OPERACIONES ESPECIALIZADAS/TRABAJOS AÉREOS DE AERONAVES TRIPULADAS EN ESPACIO AÉREO CONTROLADO

Para la realización de operaciones especializadas/trabajos aéreos de aeronaves tripuladas en espacio aéreo controlado que no requieran el establecimiento de una zona de reserva o restricción de espacio aéreo y que no estén contemplados en los apartados anteriores, se deberá dirigir una solicitud al proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente:

  • ENAIRE. Departamento de Coordinación Operativa (COOP): Para solicitar la coordinación a ENAIRE, debe dirigirse la solicitud con un mínimo de 15 días naturales de antelación [3], y a través de la aplicación PLANEA en su apartado de “Aeronaves Tripuladas”, previo registro. Está disponible como buzón de soporte la dirección de correo electrónico cop@enaire.es.

  • SKYWAY: Oficina Técnica y Dependencia afectada. A través del correo electrónico: oficina.tecnica@skyway- ans.com y XXXX@skyway-ans.com [2] con una antelación mínima de 15 días naturales.

  • SAERCO: Dirección de Operaciones. A través del correo electrónico: operations@saerco.com con un mínimo de 15 días naturales de antelación.

  • Ministerio de Defensa: se requiere coordinación operativa con la unidad ATS afectada (ver apartado COORDINACIÓN OPERATIVA CON DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA).

En caso de afectar a varios proveedores de servicios de tránsito aéreo, la solicitud de coordinación deberá dirigirse únicamente a ENAIRE, que será quien coordine con el resto de los proveedores.

10. OPERACIONES ESPECIALIZADAS/TRABAJOS AÉREOS Y ACTIVIDADES CON UAS EN ZONAS DE RESERVA O RESTRICCIÓN DE ESPACIO AÉREO DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Para la realización de operaciones especializadas/trabajos aéreos y actividades con UAS que conforme a la regulación no requieran el establecimiento de una zona de reserva o restricción de espacio aéreo y que pudieran tener lugar en zonas de reserva o restricción de espacio aéreo del Ministerio de Defensa, se requiere coordinación operativa con el gestor de zona afectado (ver apartado COORDINACIÓN OPERATIVA CON DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA).

Para la realización de operaciones especializadas/trabajos aéreos y actividades con UAS que conforme a la regulación requieran el establecimiento de una zona de reserva o restricción de espacio aéreo coincidente, total o parcialmente, con zonas de reserva o restricción de espacio aéreo del Ministerio de Defensa, se deberá dirigir una solicitud al Departamento de Coordinación Operativa (COOP) de ENAIRE con un mínimo de 15 días naturales de antelación a través de la aplicación PLANEA en su apartado de “UAS”, previo registro. Está disponible como buzón de soporte la dirección de correo electrónico cop@enaire.es.

IMPORTANTE: se recuerda que las zonas de reserva o restricción de espacio aéreo gestionadas por dependencias del Ministerio de Defensa pueden contener actividades potencialmente peligrosas para el vuelo de aeronaves. Los operadores aéreos asumen el riesgo para la navegación aérea que, aun cumpliendo con las instrucciones de coordinación operativa que se les proporcione, puede suponer penetrar en dichas zonas.

11. SUSPENSIÓN DE LIMITACIONES OPERATIVAS A ULM Y ACTIVIDADES DE VUELO LIBRE

La operación de aeronaves de estructura ultraligera (ULM) deberá realizarse cumpliendo los requisitos y limitaciones operacionales recogidos en el Artículo 4 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

Asimismo, el Artículo 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, contempla otro tipo de aeronaves y formas de vuelo para los cuales también son de aplicabilidad los requisitos y limitaciones operacionales recogidos en el Artículo 4 del citado Real Decreto.

No obstante, y de acuerdo con el apartado 3 del Artículo 4 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá, con carácter excepcional, dejar en suspenso algunas de las limitaciones operativas establecidas en el apartado 1 del mismo Artículo 4.

Encontrará información adicional sobre el trámite de suspensión de limitaciones operacionales en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:

  • Suspensiones puntuales:
    Se tramitará por parte del Servicio de Aviación General de AESA, y deberán presentar a este servicio las condiciones/restricciones establecidas durante el proceso de coordinación establecido en el punto 4 y el NOTAM que se haya publicado con anterioridad a la presentación en AESA de la solicitud de suspensión de limitaciones operacionales.
    Puede obtener más información sobre las suspensiones de limitaciones operacionales de carácter puntual en el siguiente enlace:
    https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/aviacion-general/suspension-de-limitaciones-operacionales

12. COORDINACIÓN OPERATIVA CON DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Sin perjuicio del cumplimiento con otros requisitos normativos, en aquellos casos en los que se indica en los apartados anteriores se requiere coordinación operativa con unidades ATS o gestores de zona del Ministerio de Defensa. Dicha coordinación se solicitará por correo electrónico dirigiendo el siguiente formulario a cada una de las unidades ATS (datos de contacto en AIP GEN 3.3) o gestores de zona (datos de contacto en AIP ENR 5.1 y ENR 5.2) afectados:

 

SOLICITUD DE COORDINACIÓN OPERATIVA CON DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Razón social, NIF y domicilio social de la empresa u organismo:

Actividad a realizar:

Personal responsable de la actividad y datos de contacto:

Espacios aéreos controlados y/o zonas de reserva o restricción de espacio aéreo afectados:

Aeronaves tripuladas participantes (fabricante, modelo y matrícula):

UAS participantes (fabricante, modelo y número de serie):

Límites laterales de la actividad (coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; WGS84):

Límites verticales de la actividad (referencia AGL o AMSL):

Periodo de la actividad (fecha/s y horario/s):

 

Una vez recibida la solicitud, las unidades ATS o gestores de zona afectados podrán requerir información adicional.

Para garantizar su tramitación, las solicitudes deberán efectuarse con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de inicio de la actividad. Las solicitudes realizadas en un plazo inferior podrían no ser atendidas y se entenderán en todo caso denegadas tácitamente cuando no se haya acordado coordinación operativa antes del periodo de la actividad.

Ninguna coordinación operativa eximirá a los operadores de cumplir con los requisitos técnicos, habilitaciones administrativas y demás requerimientos definidos en la normativa en vigor para la realización de la actividad.

13. FOTOGRAFÍA O FILMACIÓN EN ZONAS RESTRINGIDAS AL VUELO FOTOGRÁFICO (ZRVF)

Para la realización de fotografía, filmación o cualquier toma de imágenes aéreas en zonas restringidas al vuelo fotográfico (ZRVF) (ver AIP ENR 5.7) es necesario realizar una solicitud de obtención de Imágenes Aéreas (OIA) al Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire y del Espacio (CECAF). Para ello, se debe dirigir el siguiente formulario a la dirección de correo electrónico cecaf@ea.mde.es:

 

SOLICITUD DE OBTENCIÓN DE IMÁGENES AÉREAS (OIA)

1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos o nombre de la empresa:

Correo electrónico:

Teléfono:

 

2. DETALLES DEL VUELO

Clase de captura de datos (fotografía, vídeo, etc.):

Fecha prevista para el vuelo:

 

3. ZONAS DE TRABAJO

Hoja del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000:

Coordenadas sexagesimales (grados, minutos y segundos):

Gráfico de vuelo (adjuntar).

 

4. INFORMACIÓN TÉCNICA DEL VUELO

Aeropuerto o puntos de despegue:

Marca y modelo de la aeronave:

Matrícula o número de serie de la aeronave:

Cámara y sensores utilizados:

 

5. FINALIDAD Y DESTINATARIOS DEL TRABAJO

Finalidad del trabajo:

Destinatario del trabajo:

Objetivos o elementos susceptibles de ser grabados o fotografiados:

 

6. CONDICIONES DEL ARCHIVO

Archivado de la información:

 

El CECAF se reserva un plazo de 15 días hábiles para responder a las solicitudes presentadas, si bien este periodo podría verse ampliado sin previo aviso.

La respuesta a cada solicitud contendrá un número de expediente con un período de validez de doce meses.

Una vez finalizada la actividad, será necesario informar por correo electrónico al CECAF (cecaf@ea.mde.es) adjuntando la siguiente documentación:

  • Número de expediente.

  • ZRVF afectada, indicando nombre y número de hoja correspondiente del Mapa Topográfico Nacional (MTN) escala 1:25.000.

Los vuelos con fines cartográficos requieren además autorización del Consejo Superior Geográfico del Instituto Geográfico Nacional. En estos casos, al objeto de simplificar el trámite, los operadores deberán presentar su solicitud de autorización ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico (solicitud a través del Consejo Superior Geográfico: rcc@mitma.es o teléfono 915 979 662 / 9417). Una vez examinada la petición, este órgano trasladará su informe al CECAF, que responderá al peticionario de la actividad.

Notas:

[1] Se considera concentración cualquier agrupación de 2 o más aeronaves para realizar entrenamientos o actividades distintas a competiciones, vueltas aéreas o regatas deportivas.

[2] Las XXXX se deberán sustituir por el código OACI del aeropuerto afectado. EJ: Aeropuerto internacional de Murcia: lemi@skyway-ans.com

[3] No obstante, se recomienda realizarlo con toda la antelación posible, dada la complejidad de coordinación que se genera para ciertos espacios aéreos, especialmente considerando el volumen de participantes y tipos de aeronaves. El plazo comenzará a contar desde el momento en que ENAIRE cuente con la información completa necesaria para coordinar la solicitud.