AIP

ESPAÑA

GEN 1.2

04-SEP-25

ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE AERONAVES

1. GENERALIDADES

Todos los vuelos que aterricen, despeguen o sobrevuelen el territorio español estarán sujetos a la legislación española en materia de Aviación Civil y a las Disposiciones Penales, de Policía y Seguridad Pública vigentes en España.

Las aeronaves civiles se despacharán en los aeródromos civiles y bases aéreas abiertas al tráfico civil. Para aterrizar o despegar en cualquier lugar no declarado aeródromo abierto al tráfico aéreo civil será necesario un permiso especial de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. De no presentarse este permiso, el aterrizaje fuera de aeródromos abiertos al tráfico aéreo civil será considerado como accidente y se le aplicará lo dispuesto en la Ley de Navegación Aérea y sus disposiciones complementarias.

Las aeronaves que vuelen por el espacio aéreo español deben tener asegurados los daños que puedan causar a las personas o carga transportadas y a terceros en la superficie.

Las aeronaves que salgan hacia o procedan de un aeropuerto situado fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, sólo podrán despacharse en aeropuertos de la Unión Europea de carácter internacional (ver sección AD 1.3).

Cuando una aeronave procedente de un aeropuerto situado fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, aterrice en un aeropuerto que no tenga carácter internacional, podrá ser retenido en el mismo, no despachándose hasta haber recibido el correspondiente permiso de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa información y confirmación de las autoridades aduaneras (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

2. AERONAVES DE ESTADO

El sobrevuelo y escala en España de aeronaves de Estado extranjeras requiere una autorización específica. La gestión, control y asignación de dichas autorizaciones depende de:

La realización de vuelos de algunos de los siguientes tipos necesita una autorización especial:

Es política del Gobierno español que no sobrevuelen territorio español aeronaves con armamento y/o material nuclear a bordo.

Los aviones de Estado extranjeros no podrán realizar vuelos en VFR dentro del espacio aéreo español sin autorización previa. Asímismo no están autorizados a cambiar su plan de vuelo IFR a VFR. Por ello las aeronaves extranjeras que quieran sobrevolar el territorio español y sus aguas territoriales lo harán con plan de vuelo IFR o OIFR, esto último si hay acuerdo al respecto. Esto no exime de la obligación de remitir el PPR correspondiente.

Los aviones de estado extranjero además de la autorización diplomática que pueda ser necesaria, solicitarán de su Base un (PPR) por las restricciones que pueda tener. El número del PPR se ajustará al día del calendario anual añadiendo un número, 1, 2, 3, etc, a cada solicitud del día.

3. COORDINACIÓN DE SLOTS AEROPORTUARIOS - FACILITACIÓN DE HORARIOS

La Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA) es la responsable de proporcionar el servicio de Coordinación de Slots/Facilitación de Horarios, en conformidad con el Reglamento (CEE) nº 95/93 (modificado por el Reglamento (CE) nº 793/2004), las prácticas recomendadas de la industria (en particular, las recogidas en el documento Worldwide Slot Guidelines de IATA) y las Reglas Locales existentes.

AECFA es, por tanto, responsable de la óptima utilización de las capacidades disponibles en los aeropuertos de soberanía española que hayan sido declarados como Coordinados o con Horarios Facilitados en conformidad con el Reglamento (CEE) nº 95/93 modificado, asignando las horas previstas de llegada y salida de todos los vuelos, excepto de aquéllos que queden expresamente exentos por el procedimiento en vigor, para evitar congestiones y retrasos, de forma que se obtenga el mejor aprovechamiento de la capacidad aeroportuaria disponible.

Con el fin de autorizar los horarios en los aeropuertos españoles, es preceptivo en todo caso la presentación del plan de vuelo a fin de obtener la conformidad del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea.

Los datos de contacto y el horario de AECFA son los que a continuación se indican:

Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA)

  • Dirección Postal (sede social):

  • Edificio de Servicios Generales

  • Avenida Central, 1 - Oficina 422, 4ª Planta

  • Centro de Carga Aérea - Aeropuerto Adolfo Suárez

  • Madrid-Barajas

  • 28042 Madrid (ESPAÑA)

  • E-mail: slots@aecfa.es (solicitud de slots)
    slot.coord.admin@aecfa.es (otros asuntos)

  • TEL: +34-913 937 750

  • FAX: +34-913 937 751

  • Horario de la Oficina (Lunes a Viernes, excepto festivos):

  • Lunes-Martes-Miércoles-Jueves: 0800-1700 LT (0800-1500 LT durante Julio y Agosto).

  • Viernes: 0800-1500 LT.

3.1 Clasificación de los aeropuertos españoles

En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 95/93 modificado, los aeropuertos españoles se han clasificado de la siguiente manera en función de la relación entre la capacidad declarada y la demanda de operación existente en cada uno de ellos (Real Decreto-Ley 15/2001):

  1. Aeropuertos Coordinados: Alicante/Alicante-Elche Miguel Hernández, Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Bilbao, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza (temporada de verano), Lanzarote/César Manrique Lanzarote, Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga/Costa del Sol, Menorca (temporada de verano), Palma de Mallorca, Tenerife Sur y Valencia.

  2. Aeropuertos con Horarios Facilitados: A Coruña, Almería, Asturias, Ciudad Real, Girona, Granada/Federico García Lorca. Granada-Jaén, Ibiza (temporada de invierno), Jerez, La Palma, Menorca (temporada de invierno), Murcia/Aeropuerto de la Región de Murcia, Murcia/San Javier, Pamplona, Reus, San Sebastián, Santander/Seve Ballesteros-Santander, Sevilla y Tenerife Norte/Ciudad de la Laguna.

3.2 Definición de slot aeroportuario

Slot aeroportuario es el permiso dado por un Coordinador de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 95/93 para utilizar toda la infraestructura aeroportuaria necesaria con fines de aterrizaje o despegue en una fecha y hora determinadas y asignadas por un Coordinador de conformidad con dicho Reglamento, para la prestación de un servicio aéreo en un aeropuerto Coordinado.

La asignación de un slot aeroportuario no representa ningún derecho de propiedad sobre el slot para la compañía a la que le ha sido concedida la autorización.

3.3 Procedimiento para la solicitud de slots/horarios de operación en los aeropuertos españoles

El siguiente procedimiento se aplicará a todos aquellos vuelos, de pasajeros y de mercancías, que operen en los aeropuertos españoles designados como Coordinados o con Horarios Facilitados.

Vuelos Comerciales

  1. La hora prevista de llegada y salida (hora de calzos) para todos los vuelos comerciales que operen en aquellos aeropuertos designados como Coordinados o con Horarios Facilitados deberá solicitarse a la Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA), con el fin de asignarles un slot aeroportuario disponible en aquellos aeropuertos declarados como Coordinados, o para la confirmación o propuesta de alternativa de horarios en los aeropuertos con Horarios Facilitados.

  2. La asignación de un slot aeroportuario a la hora prevista de operación es requisito previo indispensable para todos los vuelos de llegada y salida en los aeropuertos españoles declarados Coordinados.

  3. Las solicitudes de slots u horarios de operación en los aeropuertos que sea necesario se formularán obligatoriamente siguiendo las instrucciones especificadas en el Standard Schedules Information Manual (SSIM) de IATA.

  4. Las solicitudes dirigidas a la Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA) se realizarán preferentemente por la red SITA o correo electrónico. De no ser posible podrán enviarse por fax o personalmente.

  5. Las respuestas a las solicitudes recibidas en la Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA) se remitirán por la misma vía al interesado dentro de los tres días laborables posteriores a la fecha de la solicitud.

  6. Los horarios de llegada y salida de todos los vuelos que operen en los aeropuertos españoles Coordinados y con Horarios Facilitados tienen que ser confirmados por la Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA) antes de ser publicadas por las compañías aéreas.

  7. La asignación de un slot aeroportuario o confirmación de un horario de operación por parte de la Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA) no sustituye a:

    1. La autorización de Derechos de Tráfico.

    2. La presentación del Plan de Vuelo.

    3. La asignación de slot ATFM en los casos necesarios.

    4. La autorización diplomática correspondiente.

  8. Las modificaciones y cancelaciones de vuelos ya coordinados (o autorizados) en los aeropuertos que hayan sido declarados como Coordinados (o con Horarios Facilitados) deberán notificarse a la Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA), que será la responsable de autorizarlas.

  9. La Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA) podrá exigir en cualquier momento a la compañía operadora datos adicionales sobre la operación.

  10. La Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA) únicamente asignará slots (caso de aeropuertos Coordinados) o autorizará horarios previstos de operación (caso de aeropuertos con Horarios Facilitados) dentro del horario operativo de cada aeropuerto, a menos que la compañía aérea haya obtenido permiso de la Dirección del Aeropuerto para operar fuera de horario operativo.

  11. En los aeropuertos designados como Coordinados o con Horarios Facilitados, las notificaciones de operaciones aisladas de carácter excepcional que supongan un vuelo nuevo, o la modificación o cancelación de los vuelos ya coordinados o autorizados, y que se produzcan con posterioridad al horario laborable de la Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA) en el día laborable anterior a la fecha del vuelo (tiempo real en modo H24)1, se formularán, siguiendo el formato estándar, directamente al Centro de Operaciones de cada aeropuerto, que será el responsable de autorizar o denegar la operación del vuelo aislado en cuestión con arreglo a la disponibilidad de capacidad en el aeropuerto. Dicha operación tendrá carácter de incidencia para la Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA).
    Las compañías deberán enviar copia a la Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas horarias (AECFA) de todas sus comunicaciones con los aeropuertos.

  12. En aeropuertos Coordinados, las Oficinas ARO tendrán la facultad de no aceptar Planes de Vuelo cuya EOBT o ETA no coincida con el slot aeroportuario previamente asignado.

1 En los aeropuertos de Madrid/Adolfo Suárez Madrid-Barajas (MAD) y Tenerife Sur (TFS) este periodo de tiempo real se amplía desde las 12:00 LT del día laborable anterior a la fecha del vuelo (modo H36).
En los aeropuertos de Barcelona/Josep Tarradellas Barcelona-El Prat (BCN) y Palma de Mallorca (PMI) el periodo de tiempo real se amplía desde la finalización del horario laborable de la Oficina de Coordinación de Slots Aeroportuarios en el día laborable anterior al día laborable anterior a la fecha del vuelo (modo H48).

Vuelos No Comerciales

Todos los vuelos de aviación general, de negocios, aerotaxis, de pruebas y de entrenamiento deberán seguir el siguiente procedimiento:

  1. En los aeropuertos declarados como Coordinados, el procedimiento que deberán seguir los vuelos de aviación general, de negocios, aerotaxis, de pruebas y de entrenamiento será totalmente análogo al que se aplica a los vuelos comerciales en aeropuertos Coordinados.

  2. En los aeropuertos declarados con Horarios Facilitados, el procedimiento para los vuelos de aviación general, de negocios, aerotaxis, de pruebas y de entrenamiento será el siguiente:

    • El operador del vuelo solicitará autorización directamente al Centro de Operaciones de cada aeropuerto con una antelación mínima de 3 horas a la hora prevista de llegada (ETA) y/o a la hora prevista de despegue (ETD), aportando la siguiente información:

      • fecha y hora de vuelo;

      • identificación del vuelo (número de vuelo y matrícula);

      • tipo de aeronave;

      • aeropuerto de origen y hora de llegada;

      • aeropuerto de destino y hora de salida.

    • El Centro de Operaciones, a la vista del nivel de congestión del aeropuerto, autorizará o no el horario de operación solicitado. En las horas puntas de tráfico podrá ofertar horarios alternativos.

    • Los vuelos de entrenamiento en secuencia se coordinarán con el Centro de Operaciones de cada aeropuerto.

Exenciones al procedimiento

Las siguientes categorías de vuelos no están sujetas al procedimiento aquí descrito para la solicitud de slot/horario de operación en los aeropuertos españoles:

  • Los vuelos que se desvíen a un aeródromo alternativo por razones técnicas o meteorológicas.

  • Vuelos emprendidos por razones humanitarias.

  • Vuelos en misiones de búsqueda y salvamento.

  • Vuelos de Estado.

  • Otros vuelos para los que la autoridad competente conceda la exención.

3.4 Sanciones administrativas

El incumplimiento de las normas anteriormente descritas podrá dar motivo a la aplicación de las sanciones que prevén la Ley española de Seguridad Aérea 21/2003 (Artículo 49) y la reglamentación comunitaria en materia de asignación de slots aeroportuarios (en particular, el Artículo 14 del Reglamento CEE nº 95/93 modificado).

4. PERMISOS COMERCIALES DE TRÁFICO AÉREO

España, como país firmante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), admite el sobrevuelo y la escala técnica a todas las aeronaves civiles matriculadas en los estados participes de dicho acuerdo, siempre que sean firmantes del Acuerdo de Libre Tránsito. En consecuencia, toda aeronave matriculada en un estado contratante del Acuerdo de Libre Tránsito puede sobrevolar el territorio español y hacer escala en el mismo para fines no comerciales sin necesidad de aviso previo o de permiso, siempre que se cumplan las condiciones prescritas en el mencionado acuerdo y con sujeción a lo establecido en el apartado GENERALIDADES, párrafo 2.

En virtud del Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de Septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, las compañías aéreas con una licencia de explotación emitida en aplicación del Reglamento (CE) N.º 1008/2008 tienen libre acceso a las rutas aéreas intracomunitarias, a excepción de aquellas en las que existan Obligaciones de Servicio Público (OSP) declaradas que están sujetas a condiciones específicas.

Por lo tanto dichas compañías aéreas comunitarias no tendrán que presentar solicitudes de autorización para sus servicios intracomunitarios y tampoco han de solicitar autorización para los servicios no programados que pretendan realizar entre España y terceros países (no U.E.).

5. ACREDITACIÓN

Como norma general, la acreditación es obligatoria para las compañías aéreas de terceros países (países no UE), que pretendan efectuar servicios de transporte aéreo comercial regular o no regular, de pasajeros, carga y/o correo, hacia o desde aeropuertos situados en territorio español, incluyendo las compañías que ofrezcan sus servicios a través de acuerdos de código compartido aunque actúen solo como comercializador.

Están exentas del cumplimiento de este requisito (sin perjuicio de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que sean pertinentes de conformidad con la legislación vigente) las compañías cuyas operaciones en España se limiten a:

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la responsable de la acreditación de las compañías aéreas de terceros países (países no UE) para la realización de operaciones aéreas en España.

El procedimiento de acreditación está regulado por el Real Decreto 1392/2007 de 29 de Octubre (BOE nº 276 de 17 de Noviembre) el cual está disponible para su descarga, junto con información sobre el procedimiento y los formularios necesarios para la tramitación, en la sede electrónica de AESA a la cual se puede acceder a través del siguiente enlace de la página web de AESA:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/operaciones-aereas/permisos-comerciales/acreditacion-de-operadoresaereos-de-terceros-paises

6. VUELOS REGULARES

Las compañías aéreas pertenecientes a terceros países (no U.E.) que tienen suscrito un Convenio Aéreo Bilateral u otro tipo de acuerdo aéreo internacional vinculante con España, podrán realizar vuelos regulares internacionales siempre que cumplan las condiciones que se establezcan en dichos Convenios o acuerdos en cuanto a Derechos de Tráfico, tarifas, rutas, etc. y previa acreditación y autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

En el caso de que no exista ningún tipo de Convenio Aéreo Internacional aplicable entre España y otro Estado, las compañías pertenecientes a este último Estado podrán ser autorizadas discrecionalmente a realizar operaciones aéreas regulares de forma excepcional y siempre que dicho Estado, en aplicación del principio de reciprocidad, manifieste su disposición a permitir que compañías españolas realicen operaciones similares.

Para informarse sobre qué países tienen establecidos acuerdos aéreos bilaterales con España puede consultar con:

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

  • Subdirección General de Transporte Aéreo

  • Área de Convenios Internacionales

  • Paseo de la Castellana, 67

  • 28071 - Madrid (ESPAÑA)

  • TEL: +34-915 977 761

  • FAX: +34-915 978 643

La información sobre los procedimientos de solicitud de autorización de operaciones aéreas regulares, programadas, ocasionales o adicionales, así como los formularios necesarios para ello, se pueden encontrar en el siguiente enlace de la página Web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/operaciones-aereas/permisos-comerciales/permisos-comerciales-de-traficoaereo

7. VUELOS NO REGULARES

Las compañías aéreas pertenecientes a terceros países (no U.E.) podrán realizar vuelos no regulares internacionales en España siempre que dichos países, en aplicación del principio de reciprocidad, autoricen derechos de tráfico equivalentes a compañías españolas que pretendan realizar operaciones similares.

Para poder realizar operaciones de tráfico aéreo comercial no regular con España es necesaria una autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Se puede encontrar información sobre los procedimientos de solicitud de autorización de operaciones aéreas no regulares, programadas, ocasionales o adicionales, así como los formularios necesarios para ello, en el siguiente enlace de la página Web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/operaciones-aereas/permisos-comerciales/permisos-comerciales-de-traficoaereo

Para obtener información y resolver cualquier duda sobre los procedimientos de acreditación y autorización descritos en los párrafos anteriores puede consultar con:

AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA

  • División de Servicios Aéreos y Operadores Extranjeros

  • Servicio de Permisos Comerciales de Tráfico Aéreo

  • Paseo de la Castellana 112, Planta 6

  • 28046 - Madrid (ESPAÑA)

  • E-mail: permisos.comerciales@seguridadaerea.es